Se trata del A.I. N°441, 442 y 443 del 4 de noviembre de 2024 por los cuales los abogados Julio Javier Báez Sanches, Darío Resquin y Cinthia Vázquez Jiménez fueron multados con 50 días multa, G 5.381.350 cada uno como sanción disciplinaria al ser declarados litigantes de mala fe.
El Abg. Báez Sanches alegó en su apelación que el juez Legal ha demostrado “odio y resentimiento” hacia su persona debido a la recusación en su contra que había planteado, entre otros argumentos; mientras que la Abg. Vázquez calificó en su apelación que el magistrado actuó de forma “temeraria y maliciosa” al declararla litigante de mala fe, asegurando que siempre actuó en derecho.
En el caso del abogado Abg. Julio Báez Sánchez, la sanción le fue aplicada por haber presentado en reiteradas ocasiones actuaciones de carácter dilatorias menoscabando el trámite ordinario que debe regir en todo proceso y considerando además la Recusación formulada por el mismo en contra el magistrado, carente de contenido y fundamento, según el auto recurrido.
La sanción al Abg. Resquín obedeció a que el profesional ha recurrido y presentado en reiteradas ocasiones sendos pedidos, incluso urgimientos y hasta “queja por retardo de justicia”, cuando que el juez Legal se hallaba imposibilitado en expedirse sobre todos ellos a raíz de una recusación.
Mientras que la Abg. Vázquez fue calificada como litigante de mala fe por ─en líneas generales─ haber presentado en reiteradas ocasiones actuaciones de carácter dilatorias menoscabando el trámite ordinario que debe regir en todo proceso y considerando la Recusación formulada por la misma en contra de éste Magistrado, carente de contenido y fundamento.
Para todos los casos, la Cámara, compuesta por Silvana Luraghi, Andrea Vera Aldana y Waldir Servín coincidió que la decisión tomada por el Juez Penal de Garantías ha sido fundamentada en forma correcta. “Es decir, se verifica que la resolución dictada por la A quo se encuentra debidamente fundamentada de acuerdo a lo establecido en los artículos 256 de la Constitución Nacional y 125 del Código Procesal Penal, por lo que, en consecuencia, corresponde la confirmación”.
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