La impugnación fue planteada contra el A.I. Nº 87 del 20 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala, que confirmó su sanción y le impuso la multa de 30 jornales, equivalentes a Gs. 3.228.750. No obstante, Tuma anunció que también presentará una acción de inconstitucionalidad contra los fallos que lo sancionaron.
El recurso fue presentado dentro del plazo legal y cumplía con el requisito formal de legitimación activa, ya que Tuma actúa como defensor del acusado. No obstante, la Corte concluyó que la resolución impugnada no podía ser objeto de casación, debido a que no se trataba de una sentencia definitiva ni de una resolución que ponga fin al procedimiento, tal como exige el art. 477 del Código Procesal Penal.
La resolución del Tribunal de Apelación había ratificado la sanción contra el abogado Tuma, declarado litigante de mala fe en el proceso, aunque redujo la multa impuesta de 50 a 30 jornales mínimos legales. La instancia de apelación también confirmó la validez de otras disposiciones contenidas en el A.I. Nº 499 del 18 de diciembre del 2024, emitido por el juez penal de Garantías Osmar Legal.
En primera instancia, Tuma fue sancionado con una multa de Gs. 5.381.350 por su actuación en la causa y declarado litigante de mala fe. La defensa había intentado revertir esa decisión mediante una apelación general, que fue parcialmente admitida y posteriormente con el recurso de casación, cuya inadmisibilidad ahora fue ratificada por la Corte.
La causa principal guarda relación con hechos investigados bajo la Ley Nº 1881/2002, que modifica disposiciones relativas al crimen organizado y otras conductas punibles. Según el expediente Nº 8198/2023, Eulalio Gomes figuraba como uno de los procesados en el marco de una investigación sobre presuntas actividades ilícitas vinculadas al crimen organizado.
La Corte Suprema recordó que los recursos extraordinarios como la casación deben responder a condiciones estrictas tanto de forma como de fondo y que no cualquier desacuerdo con una decisión judicial es pasible de revisión bajo esta figura.
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