La recusación fue presentada contra los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos. La medida fue adoptada tras considerar que el planteamiento carecía de fundamentos probatorios y resultaba improcedente.
Turrini dedujo la recusación alegando temor fundado de parcialidad, basándose en el rechazo previo de un habeas corpus genérico por parte de los ministros recusados. Sin embargo, la Corte consideró que esta motivación no estaba sustentada debidamente ni acompañada de pruebas que acrediten la causal invocada.
La resolución destacó que la figura de la recusación debe ser interpretada de manera estricta, respetando el principio del juez natural y que no basta con meras suposiciones o afirmaciones sin respaldo documental. Según los ministros, aceptar argumentos sin sustento pondría en riesgo la legitimidad del proceso judicial. El escrito presentado por Turrini citaba los numerales 6 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal, referidos a las causales de recusación, pero no expuso en forma concreta cómo se habrían configurado esas causales en el caso. Además, no acompañó el escrito con pruebas admisibles, como exige la ley procesal.
Los ministros también recordaron que la copia del fallo de habeas corpus rechazado, al que Turrini hace referencia, no constituye una evidencia válida para demostrar falta de imparcialidad, ya que fue dictada en ejercicio de atribuciones constitucionales.
Por todo lo expuesto, la Sala Penal resolvió no dar trámite a la recusación y rechazó el incidente en su totalidad. La decisión refuerza la postura de la máxima instancia judicial de no admitir planteamientos que pretendan apartar a magistrados sin argumentos sólidos ni prueba legalmente admisible.
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