La solicitud de la defensa fue fundamentada en que a la fecha ya no se hallan reunidos los presupuestos que motivaron la prisión preventiva dispuesta en autos, y los motivos que fundaron el A.I. Nº 172 de fecha 13 de abril del 2023 en este momento ya no subsisten.
A fin de garantizar el sometimiento de las imputadas al proceso se ofreció el depósito de una caución económica por la suma de Gs. 10.000.000 para lo cual se solicita la apertura de una cuenta judicial en el Banco Nacional de Fomento a fin de realizar el depósito respectivo, sumado a ello la garantía real del inmueble propiedad de Nelly Contrera Gonzalez, del Distrito de Ypané, y la garantía real ya ofrecida con anterioridad cuyos recaudos obran en autos, respecto de la Finca del Distrito de Villa Elisa propiedad de Nelly Contrera Gonzalez.
De igual forma, señaló que Jony Bobadilla, se encuentra al cuidado de Liz Elena Martinez Robles, su esposa, ya que el mismo padece Pénfigo vulgar, una condición delicada de salud.
Finalmente, reiteró que a la fecha ya no subsiste el peligro de obstrucción, considerando que la única diligencia que el Ministerio Público que podría ser obstruida es la extracción de datos del aparato celular, pero ya fue realizada.
Por su parte el fiscal Osmar Legal, manifestó que los elementos de la extracción de datos estos deben ser analizados y procesados y confrontados con otros medios de pruebas, por lo que a criterio del Ministerio Público no ha variado los motivos que fundamentaron la medida cautelar decretada.
De esta manera las mismas seguirán guardando reclusión en la Correccional de Mujeres “Casa del Buen Pastor”, al no prosperar la acción promovida por la defensa de ambas mujeres.
Antecedentes
De la imputación formulada a la secretaria fiscal Griselda Acha Alcaraz y a las abogadas Liz Martínez Robles y Nélida Alcaraz, detalla cómo presuntamente se produjo el pedido de coima a un hombre a cambio de una salida procesal para su hijo, que enfrenta un proceso por homicidio doloso. Según la tesis de la Fiscalía, hubo un pedido de G. 25.000.000 y posteriormente G. 7.000.000.
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