La demanda afecta a los ministros César Garay, César Diesel, Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Eugenio Jiménez Rolón, según la presentación realizada.
El abogado ofrece como prueba el expediente en donde intervino como abogado de Juan José Dubini Franco, durante la tramitación de una investigación preliminar fiscal denominada “CALI”, causa que radica ante el juzgado especializado en crimen organizado a cargo de la abogada Rosarito Montanía.
“La referida causa tenía por objeto la averiguación de situaciones que, conforme a investigaciones de la Policía Nacional a través de la Unidad Especializada de Inteligencia Sensible Antinarcóticos y Hechos Punibles Conexos (SIU) vinculaban al señor Juan José Dubini Franco en la participación de un supuesto tráfico de estupefacientes. En el marco de dicha investigación fue detenido mi mandante ya mencionado, por lo que en sede fiscal al ser llamado a declarar, he participado en calidad de defensor, denunciando ante las autoridades correspondientes mi relación procesal a tal efecto y en el marco de la investigación ya indicada, hechos que se corroboran con las interceptaciones de mi línea telefónica, donde en las escuchas se evidencia el trato abogado-cliente y no cómplice como lo hace ver la explicación de la publicación obrante en la página web del Poder Judicial”, explica Lobo en su presentación.
“Agraviado por el abuso de los derechos que hacen al ejercicio de mi profesión y que conculcan la garantía del debido proceso que ampara a mi mandante, he acudido al Colegio de Abogados del Paraguay a los efectos de que los mismos tomen conocimiento de cuanto tengo expresado en materia procesal, permitiéndoles acceder a la documentación que acreditaba mis declaraciones, y que se adjuntan igualmente a esta presentación”, agrega el letrado.
“El Colegio consultó a la Corte y ese mismo día el alto tribunal emitido una publicación (6/10/2021) que por sus defectos lógicos, lo agraviante de sus conclusiones y el alcance de su auditorio, diezma en los lectores la estima de las capacidades profesionales de este recurrente en ejercicio de su profesión y su ética y moral, al grado de supuestamente haber levantado sospecha”, afirma Lobo.
Agrega que el objeto de la acción es la indemnización de daños (MORAL), “que he debido soportar hasta la fecha y desde el 6 de octubre de 2021, sin que la administración de justicia haya enervado mecanismo alguno tendiente a atenuar y reencausar la investigación según los lineamientos que corresponden si se respetara el ordenamiento positivo que nos fuera puesto a conocimiento, tanto los auxiliares de justicia como los justiciables…”.
El abogado también exige la publicación de la sentencia.
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