La defensa, ejercida por el Abg. Jorge Barreto, alegó como elemento nuevo para la revisión de medidas, la declaración del coacusado Luis Alberto Servían Zarate el cual se encuentra plasmado en el acta de audiencia preliminar y en el cual refiere que el Abg. Carlos Duarte no está implicado en los hechos penalmente relevantes y que no conocía a Eliana Cardozo ni las demás implicadas en el presunto esquema.
En su análisis, Legal resaltó que no solo no ha variado el hecho inicialmente imputado en contra de Carlos Adrián Duarte Vera, sino que el Ministerio Público en fecha 13 de noviembre de 2024, ya ha presentado acusación en contra del mismo por los hechos punibles previstos y penados en los artículos 26 (tráfico internacional de drogas) y 42 (asociación para el narcotráfico) de la Ley N° 1340/88, respectivamente, en concordancia con el artículo 29 inciso 2° del Código Penal.
“La defensa en audiencia de revisión al exponer la existencia de hechos nuevos, tenemos que necesariamente ir a una serie de valoraciones probatorias que justamente no pueden realizarse en esta etapa, ya que las valoración de documentos y/o manifestaciones de otros coacusados no se producen y realizan en esta audiencia, de donde mal podría valorarse en forma positiva o negativa estos elementos probatorios en la acreditación de si su defendido Carlos Adrián Duarte Vera, ha participado o no en el hecho punible investigado”, manifestó el magistrado.
Por ello consideró impertinente el argumento, al no poder hacer valoración probatoria, “la circunstancia de afirmar que el mismo haya o no participado en el hecho punible atribuido al mismo, ya que ello solo podrá verificarse en otra etapa procesal pertinente”.
En ese sentido, sostuvo que no se visualiza algún nuevo elemento de convicción que motive a concluir que han variado los presupuestos previstos en el Art. 242 del C.P.P., que sirvieran de base para el decreto de la prisión preventiva en contra del mismo.
Mencionó además que a la fecha aún se hallan reunidos todos los presupuestos para la prisión preventiva que exige el Art 242 del C.P.P. s el mismo tiene condiciones que puede facilitar su salida del país o permanecer oculto, teniendo en cuenta que nos encontramos a puertas de lo que sería la audiencia preliminar y que se encuentra señalada para el 10 de febrero del 2025, por lo que, a criterio de este Magistrado es importante asegurar su sometimiento con la medida cautelar de prisión preventiva, ya que sus presupuestos del art. 242 del CPP se dan en todos sus incisos”.
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