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2025-07-01 12:50:09 / JUDICIALES
Confirman prisión preventiva para integrante de esquema de tráfico de drogas
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala confirmó la resolución del juez José Delmas, que decretó la prisión preventiva de Alejandra Pamela Samudio, quien estaba en rebeldía desde julio de 2020. La misma es una de las involucradas en la causa junto a José Antonio Balboa y otros procesados por un esquema de tráfico de drogas que operaba principalmente en Asunción y Central, en la causa c

Por la resolución apelada, el Juzgado Penal de Garantías N° 08, resolvió mantener la Prisión Preventiva que fuera decretada por A.I. Nº 20 de fecha 10 de abril de 2025, en contra de la imputada Alejandra Pamela Rolon Samudio.

La defensa solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a favor de su defendida Alejandra Pamela Rolón Samudio, teniendo como argumento principal, que la misma se encuentra ligada a la causa debido a dos llamadas telefónicas con su padre Pablo Stiven Rolón, debiendo ser la medida cautelar una excepción a la regla, que no se encuentra latente el peligro de fuga y no se encuentran reunidos los requisitos para continuar con la aplicación de la prisión preventiva. 

La fiscalía argumentó que considera que el juzgado penal de garantías ha dictado una resolución que reúne los presupuestos de una fundamentación suficiente y coherente, “en la que expone su convicción acerca de la necesidad de mantener vigente la medida de prisión preventiva impuesta a la misma en atención al peligro de fuga latente por parte de la imputada Alejandra Pamela Rolón Samudio, teniendo en cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la prisión preventiva dictada en esta causa ya que la misma se ha encontrado en estado de rebeldía durante cinco años, siendo dispuesta la orden de captura desde el inicio de la presente causa y en la que a la fecha existen condenas para los otros 16 procesados, es decir, no existen elementos que lleven a sostener que la imputada pretende someterse a un proceso penal”. 

El preopinante, Delio Vera, sostuvo que “conforme se desprende de los antecedentes de la presente causa, las circunstancias del hecho investigado y la gravedad del mismo, como también la alta expectativa de pena, nos indican que por el momento, corresponde mantener la prisión preventiva, atendiendo lo establecido por la Acordada N°1511/2021 y a fin de asegurar la presencia de la incoada a las resultas de este proceso, principalmente teniendo en cuenta que la misma estuvo en rebeldía durante casi cinco años, circunstancia no menos importante, debiendo advertir a su vez que las manifestaciones realizadas por la defensa no son atinentes a desvirtuar la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, puesto que no han variado las circunstancias y/o presupuestos tenidos en cuenta y que sustentaron la aplicación de la misma en el mes de abril del corriente”. 

“Siendo pertinente, a su vez, mencionar que la utilización de las medidas cautelares dentro del proceso, con sus requisitos dispuestos en nuestra norma positiva, hacen a cuestiones procesales, no a cuestiones de fondo, buscando la sujeción del investigado al procedimiento seguido, por lo cual las cuestiones sobre la autoría y/o subsunción de la conducta realizada guarda relación con cuestiones a ser resueltas durante la tramitación del proceso penal ordinario”. 

“Al observarse que la decisión del A-quo se encuentra ajustada a derecho y justificado el mantenimiento de la medida cautelar decretada, corresponde consecuentemente su confirmación”, concluyó. 

Por su parte, el Dr. José Agustín Fernández, expresó “coincido con la opinión del miembro preopinante en cuanto a la admisibilidad del recurso, del mismo modo, me adhiero a los fundamentos expuestos en cuanto a la improcedencia de la apelación planteada y particularmente señaló que, a esta altura del proceso, la rebeldía procesal en la que se encontraba la imputada Alejandra Pamela Rolón Samudio, constituye fundamento suficiente para que el procedimiento continúe en la manera en que lo ha establecido el Aquo. En igual sentido, esta situación ha sido expresamente señalada por el Ministerio Público, evidenciando la actual condición procesal de la misma, considero por tanto, que no se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia del recurso, por lo que debe ser confirmada la resolución”. 

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala, conformado por Delio Antonio Vera Navarro, Bibiana Teresita Benítez Faria y José Agustín Fernández Rodríguez confirmó el auto apelado.

El Observador




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