La medida cautelar fue solicitada por la empresa ITTI S.A.E.C.A. e ITTI USA, LLC. ITTI solicitó el cese inmediato del uso del software durante el proceso de fusión; sin embargo, la juez consideró oportuno hacer lugar únicamente al cese del uso no autorizado con posterioridad a la fusión, pues ese sería el momento exacto de la infracción a las cláusulas y no antes.
La medida dictada es la prohibición de innovar, que busca impedir que el software licenciado, de uso exclusivo del Banco Atlas S.A., sea transferido, cedido, accedido o utilizado por el Banco Familiar S.A.E.C.A. o por cualquier tercero ajeno al contrato de licencia, en el marco del proceso de fusión en curso.
Según los documentos, la empresa desarrolladora recurrió a la Justicia invocando el artículo 20 de la Ley N.º 1879/02 de Arbitraje y Mediación y los artículos 693 y 725 del Código Procesal Civil, ante el riesgo inminente de uso indebido del software en el marco de la fusión empresarial. ITTI solicitó el cese inmediato del uso de ITGF por parte de cualquier entidad que no sea parte del contrato, alertando sobre posibles violaciones a la Ley de Derecho de Autor (Ley Nº 1328/98). La magistrada Frutos resolvió no acceder al pedido de suspensión durante el proceso de fusión, pero sí ordenó la suspensión del uso no autorizado del software una vez que la fusión se haya concretado, estableciendo que ese será el momento en que se perfecciona la posible infracción contractual.
El fallo establece que el Banco Familiar, en calidad de entidad ajena al contrato original, no puede acceder ni utilizar el software sin la debida autorización expresa de ITTI. Además, se ordenó que la decisión judicial sea notificada no solo a ambas entidades bancarias, sino también al Banco Central del Paraguay, que debe aprobar el proceso de fusión y cuya participación se considera clave en la prevención de posibles violaciones legales.
ITTI alegó que la fusión empresarial no puede implicar la transferencia automática del software sin consentimiento, dado que las cláusulas contractuales lo prohíben explícitamente. Entre ellas, se destaca la obligación de no sub-licenciar, transferir ni ceder el software a terceros y de garantizar su uso exclusivo y seguro por parte del Banco Atlas.
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