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2023-06-04 16:49:03 /
Aduanero afrontará juicio oral y público por enriquecimiento ilícito
El juez Miguel Palacios elevó a juicio la causa contra el funcionario de Aduanas, Francisco Solano Pérez Fernández, por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. El funcionario público no pudo justificar G 344.263.296, acumulado entre el 2008 y el 2017. En tanto, su esposa fue sobreseída debido a que la acusación fue formulada fuera de tiempo.

Según la acusación, entre 2008 y 2017, Francisco Solano Pérez Fernández incrementó su patrimonio, de manera superior a sus legítimas posibilidades, a través de la compra de bienes muebles, acciones en sociedades y gestión en el comercio, sin contar con el respaldo legal que permita conocer el origen de este incremento, es decir, su incremento patrimonial no tiene sustento documental legal.

Pérez Fernández ingresó a la función pública como auxiliar de servicios generales en el Ministerio de Hacienda en 1997 con un salario de Gs. 826.850, posteriormente, en 1999, fue trasladado a la Dirección Nacional de Aduanas, desempeñando el cargo de Auxiliar y luego en el cargo de Oficial de Guarda conde percibía un salario de Gs. 1.793.700, salario que se fue incrementando con el paso de los años. 

Sobre la base del patrimonio declarado en 2008, surge que el mismo no poseía importantes bienes o activos que pudieran generar ingresos en el periodo comprendido entre el año 2008 hasta el año 2017; en dicho periodo percibió en su carácter de funcionario público, la suma de G 854.635.823.

Durante el marco temporal del 2008 al 2017, percibió, en la función pública, junto con préstamos de la Asociación de Empleados de Aduanas y en Cooperad, la suma total de G 1.351.568.554. 

Al contrastar los ingresos, egresos e inversiones, surge que el acusado cuenta con un déficit de guaraníes G 344.263.297, los cuales no puede justificar. 

Por su parte, en el mismo periodo de tiempo, su esposa Cynthia Raquel García Centurión, quien trabaja en el sector privado, presentó un déficit entre sus ingresos y egresos, de G 1.082.349.073. 

A criterio del Ministerio Público, Francisco Solano Pérez Fernández y Cynthia Raquel García Centurión, incrementaron a su patrimonio la suma de G. 1.426.612.369, suma de dinero obtenida sin poder justificar durante los amnios mencionados, además ocultaron y simularon parte de este valor, a través de la inversión de capital realizada en la empresa integrada por ambos, “América Automotores S.A.”, y la compra venta de rodados. 

Sin embargo, solo Pérez Fernández afrontará juicio oral y público, no así su esposa, quien fue sobreseída definitivamente. 

PRESENTACIÓN A DESTIEMPO

El magistrado sostuvo que en cuanto a la nulidad de la acusación fiscal planteado por la defensa técnica de Cynthia Raquel García Centurión, en razón de que su defendida se encontraba imputada y calificada por el hecho punible de lavado de dinero, cuya expectativa punitiva, encuadra este hecho punible dentro de la categoría de delitos y habiendo el ministerio publico formulado acusación por este hecho punible, solicitado la reapertura de la causa, esta magistratura de conformidad a lo previsto en el Art 362 del CPP y luego de analizada las constancias de autos advierte que encontrándose la procesada calificada dentro de la figura del lavado de dinero, y siendo formulada la acusación por el Ministerio Público únicamente en relación a este hecho punible, la misma tenía el plazo de un año para requerir la reapertura en relación a este hecho y de tres años en relación al hecho de enriquecimiento ilícito, sin embargo de las constancias de autos surge que la Fiscalía solo ha formulado su requerimiento de reapertura en relación al lavado de dinero y después de un año un mes y 27 días por lo que resulta manifiesto que la solicitud de reapertura fue extemporánea, y si bien la Fiscalía ha solicitado el descuento del cómputo el tiempo de suspensión vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19, se tiene que por acordada N 1366/2020 su ampliatoria la misma rigió desde el 12 de marzo al 20 de abril, un mes y ocho días.

En ese orden de ideas se advierte que aun teniendo en consideración este plazo de suspensión, el plazo para solicitar la reapertura fue extemporánea, y en ese sentido corresponde disponer la extinción de la causa penal. y ordenar el sobreseimiento definitivo. 




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