Ante una numerosa concurrencia, el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Amambay, presidido por el abogado Víctor Martínez Fretes llevó a cabo la noche de este jueves el acto de proclamación y entrega de certificados a los miembros de la Junta Departamental de Amambay electos para el período 2023- 2028 en las últimas elecciones nacionales del 30 de abril último.

Estuvieron presentes los diputados nacionales electos Juan Manuel Acevedo (PLRA) Eulalio Gómez Batista (ANR) y el también diputado saliente y Gobernador electo Juan Silvino Acosta Benítez (ANR), además de representantes de distintas nucleaciones políticas e invitados especiales.

Concejales titulares electos:

1- Severo Antonio Villalba Giménez (ANR)

2- Jorge Raúl Martínez Ferreira (PLRA)

3- Gladyz Zunilda Férnández Godoy (ANR)

4- María Agustina Figueredo Noguera (PLRA)

5- Cristian Daniel Franco Candado (ANR)

6- Celia Leticia Rolón Vázquez (PLRA)

7- Luis Carlos Riquelme (ANR)

8- Amancio López Spital (PLRA)

9- José Fernando Peralta (ANR)

10- Verónica Mabel Sánchez Fleitas (PLRA)

11- Olga Marlene Gómez de Capó (ANR)

12- Mauro Israel Quevedo Fleitas (PLRA)

Concejales suplentes electos:

1- Cinthya Carolina González Bogado (ANR)

2- Ramón Cantaluppi Arévalos

3-Basilio Antonio Degueller Román (ANR)

4-Avilio Joel Niz Alcaraz (PLRA)

5-Edison Delgado Ortega (ANR)

6-Norma Elizabeth Salinas Romero (PLRA)

7- Helga Lizany Concepción Solía Gómez (ANR)

8- Julio Mario Colman González (PLRA)

9- Alberto Emilio Bareiro (ANR)

10-Mara Ofelia González Romero (PLRA)

11-Ellen Cristal Rojas (ANR)

12- Pelagia Antonia Casco.

Vale recordar que el Artículo 161 del Código Electoral especifica que, en caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza lo siga en el orden respectivo.

De la misma forma y por el artículo 163 está previsto que, en caso de renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un miembro ya incorporado, lo sustituirá aquel que en la lista respectiva de suplentes de su partido o movimiento político figure en el orden de prelación.

El mismo sistema regirá para las alianzas electorales, salvo que las partes hayan acordado otro diferente. / por: amambay570am.com.py/