Ante una numerosa concurrencia, el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Amambay, presidido por el abogado Víctor Martínez Fretes llevó a cabo la noche de este jueves el acto de proclamación y entrega de certificados a los miembros de la Junta Departamental de Amambay electos para el período 2023- 2028 en las últimas elecciones nacionales del 30 de abril último.
Estuvieron presentes los diputados nacionales electos Juan Manuel Acevedo (PLRA) Eulalio Gómez Batista (ANR) y el también diputado saliente y Gobernador electo Juan Silvino Acosta Benítez (ANR), además de representantes de distintas nucleaciones políticas e invitados especiales.
Concejales titulares electos:
1- Severo Antonio Villalba Giménez (ANR)
2- Jorge Raúl Martínez Ferreira (PLRA)
3- Gladyz Zunilda Férnández Godoy (ANR)
4- María Agustina Figueredo Noguera (PLRA)
5- Cristian Daniel Franco Candado (ANR)
6- Celia Leticia Rolón Vázquez (PLRA)
7- Luis Carlos Riquelme (ANR)
8- Amancio López Spital (PLRA)
9- José Fernando Peralta (ANR)
10- Verónica Mabel Sánchez Fleitas (PLRA)
11- Olga Marlene Gómez de Capó (ANR)
12- Mauro Israel Quevedo Fleitas (PLRA)
Concejales suplentes electos:
1- Cinthya Carolina González Bogado (ANR)
2- Ramón Cantaluppi Arévalos
3-Basilio Antonio Degueller Román (ANR)
4-Avilio Joel Niz Alcaraz (PLRA)
5-Edison Delgado Ortega (ANR)
6-Norma Elizabeth Salinas Romero (PLRA)
7- Helga Lizany Concepción Solía Gómez (ANR)
8- Julio Mario Colman González (PLRA)
9- Alberto Emilio Bareiro (ANR)
10-Mara Ofelia González Romero (PLRA)
11-Ellen Cristal Rojas (ANR)
12- Pelagia Antonia Casco.
Vale recordar que el Artículo 161 del Código Electoral especifica que, en caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza lo siga en el orden respectivo.
De la misma forma y por el artículo 163 está previsto que, en caso de renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un miembro ya incorporado, lo sustituirá aquel que en la lista respectiva de suplentes de su partido o movimiento político figure en el orden de prelación.
El mismo sistema regirá para las alianzas electorales, salvo que las partes hayan acordado otro diferente. / por: amambay570am.com.py/



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