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2023-03-24 14:31:45 PM
Anulan fallo de Tribunal de Apelación de Amambay, que absolvió a “Cachorrão”
El Tribunal de Apelación en lo Penal de Amambay anuló la sentencia definitiva por la cual fue absuelto Waldemar Pereira Rivas, alias «Cachorrão» acusado de asesinar al periodista Leo Veras. Se trata de uno de los líderes del Primer Comando da Capital (PCC), actualmente buscado por la Interpol por un caso de robo con derivación fatal en Brasil.

En noviembre pasado, el Tribunal de Sentencia de, integrado por las juezas Carmen Elizabeth Silva Bóveda, Ana Graciela Aguirre Núñez y Mirna Carolina Soto González absolvió a Pereira Rivas, al no quedar probada la existencia del hecho de asociación criminal y no quedar demostrada su culpabilidad en el hecho de homicidio doloso. Cachorrão estaba acusado por por el asesinato del periodista Leo Veras, investigación iniciada por el fiscal Marcelo Pecci. 

La Cámara analizó el fallo y por unanimidad resolvió anular la sentencia, tras detectar inconsistencias e incoherencias.

En su fundamentación para la apelación, el fiscal Andrés Arriola sostuvo que el Tribunal basó sus consideraciones en “omisiones, visiones fragmentadas, forzadas construcciones y un desprecio a la debida imparcialidad en el rol decisor jurisdiccional”. 

Detalló que el Colegiado, durante el juicio excluyó dos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ya admitidos por el Juez Penal de la etapa preparatoria e inclusive cuando las mismas se trataban de cuestiones incidentales ya planteadas en ocasión de la audiencia preliminar, es decir, hicieron lugar a una cuestión incidental ya planteada y debatida en la audiencia preliminar -la cual ya fue rechazada en dicha audiencia por el órgano jurisdiccional competente de esa etapa. 

La exclusión de dichas pruebas resultó una postura más para favorecer la defensa de Waldemar Pereira. “Con esta decisión el Tribunal de Sentencia cercenó el derecho del Ministerio Público, violentando severamente la libertad probatoria para el descubrimiento de la verdad real, favoreciendo de esta forma a la defensa del encausado”, refirió el fiscal en su apelación. 

Agrega que las juezas emplearon una serie de pruebas documentales, que no fueron incorporados al juicio oral, ni por su exhibición ni mucho menos por su lectura, que no fueron ofrecidas por el Ministerio Público y tampoco por al defensa técnica, por lo tanto, no estaban admitidas en el auto de apertura a juicio. “De esa manera una vez más se puede notar la inconsistencia entre la resolución recurrida y el juicio oral y público”.

Resaltó que el Tribunal de Sentencia no sólo ha excluido pruebas de notable relevancia para el Ministerio Público, sino que desistió de las declaraciones de nueve testigos propuestos por la Fiscalía, con el pretexto de que se tenía previsto culminar el juicio oral en dos fechas. 

EL FALLO

El juez preopinante Modesto Cano, expuso que el incidente de exclusión probatoria al que hace alusión el recurrente, que trata de la pericia de aparatos celulares, ya había sido planteado durante la audiencia preliminar, habiéndose admitido por el auto de apertura a juicio. Pese a que el Tribunal de Sentencia tiene a su cargo el control horizontal del procedimiento, este no debe sobreponerse a una cuestión que ya fue objeto de debate y resolución, en la misma instancia, máxime cuando lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, atenta contra el principio de la libertad probatoria, que da la posibilidad de probar los hechos a través de cualquier medio salvo las excepciones legales.

En los argumentos vertidos en la sentencia definitiva apelada, se detecta vaguedades, inconsistencias e incoherencias en el pensamiento de las miembros del Tribunal de Sentencia, al momento de valorar y dar una conclusión sensata a las pruebas de alcance decisivo que tuvieron bajo su control. De la lectura del fallo apelado, se colige que las magistradas al momento de determinar la existencia del hecho punible de asociación criminal, no analizaron todas las documentales. 

En cuanto a la participación del procesado Waldemar Pereira Rivas, en la comisión del hecho punible de homicidio doloso, cuya existencia fue determinado por el Tribunal de Sentencia, tenemos que las magistradas integrantes de dicho Tribunal, si bien realizaron un estudio de las pruebas diligenciadas, no han realizado la tarea de fundamentación adecuada, pues en vez de proceder a un razonamiento deductivo, ordenado y justificado; han partido de la premisa de las pruebas que no fueron diligenciadas, y sobre esa base han ido construyendo su razonamiento tratando de adaptar los hechos a la conclusión de la duda respecto a la participación del acusado en la comisión del hecho punible de homicidio doloso. 

Es decir, utilizaron el método inductivo, cuando debieron haber utilizado el método deductivo para arribar a una conclusión válida según las reglas de la lógica. Asimismo, se evidencia una valoración incoherente de las pruebas, ya que por un lado las miembros del Tribunal de Sentencia dieron énfasis a la declaración de la esposa de la víctima, Sra. Cinthia González, quien dio características de los agresores, aclarando que no son compatibles con el procesado Waldemar Pereira Rivas, no obstante, en párrafos siguientes el Tribunal manifiesta que ninguno de los autores materiales (sicarios) se encuentran sometidos a la justicia, que no se cuenta con los autores principales, que tienen mayor responsabilidad penal, atendiendo a que Waldemar Pereira Riva, se encuentra acusado en carácter de cómplice.

Respecto al vehículo supuestamente utilizado para la perpetración del crimen, el Tribunal de Sentencia, por un lado, manifestó: «que de lo probado surge que el vehículo sostenido por la acusación, se halló en la vereda de la casa de la hermana de Waldemar, y que es propiedad del acusado», y en otro párrafo, sostuvo: «habiéndose realizado varios allanamientos como también varios procedimientos de verificación, no arrojaron a demostrar la vinculación o nexo entre el vehículo marca Jeep, tipo Renegade, color blanco, que fuera utilizado por los autores materiales, con el hoy acusado Waldemar Pereira Rivas… «. Es decir, por un lado, se tiene por acreditado que el vehículo utilizado para la comisión del hecho es propiedad del acusado, y por el otro lado, no se tiene demostrado dicho extremo. 

Los vicios detectados, indefectiblemente, llevan a anular la Sentencia apelada, debiendo optarse así por el reenvío, por no ser factible introducimos en deliberación de pruebas en la búsqueda de la verdad, por ser competente en la misma solamente un Tribunal de Sentencia, donde rigen los principios de inmediación, concentración, oralidad, contradicción, entre otros, debiendo otro Tribunal de Sentencia ser constituido para juzgar nuevamente la presente causa, finaliza el Dr. Cano Vargas, voto al cual se adhirieron los demás miembros Bartolomé Dominguez, y Adela Brizuela. 

JEM DEBERÍA ANALIZAR EL CASO DE LAS JUEZAS

El fiscal Arriola, en contacto con el Observador, celebró la anulación de la sentencia, teniendo en cuenta que desde el principio resaltó las irregularidades del proceso que terminó con un fallo que consideró aberrante, por las contradicciones y por cercenar los derechos de la Fiscalía con la exclusión de pruebas fundamentales y prohibir que 9 personas testifiquen. 

“El nuevo juicio que para mí no se realizaría, porque el acusado se encuentra prófugo, ya que está siendo buscado por la justicia brasileña”, lamentó el Fiscal.

Asegura que en caso de hacerse un nuevo juzgamiento, ante un Tribunal imparcial, lograrán una condena, pues cuentan con pruebas contundentes que demuestran la autoría de Cachorrão en el crimen del comunicador. 

El fiscal sostuvo que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debería estudiar el caso de las magistradas que absolvieron al peligroso miembro del PCC. “No es una causa cualquiera, alerté desde el primer momento. “Pereira” no es un miembro más, es un jefe de disciplina del PCC y se le indica de asesinar a un periodista por sus opiniones, es un caso grave”, cuestionó. 




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