“El único requisito para inhumar a una persona en un cementerio municipal es de que esté al día en el canon y se pague los gastos que implica, un trámite normal que por lo general hace la funeraria, se hizo y en ese contexto fueron reposar esos restos mortales del susodicho en el cementerio de la Recoleta”, comentó Torres.

Contó que las mayorías de los cementerios son de propiedad municipal y lo que se otorga es un usufructo del lugar con todos los derechos que implica y para ello hay que cumplir ciertos requisitos como estar al día con el canon correspondiente.

“El usufructo por lo general normalmente se extingue con el fallecimiento de la persona usufructuaria y posteriormente se van traspasando un nuevo usufructo, esa es la situación”, sentenció.