Estas son las causales de mal desempeño funcional atribuidas al magistrado: 

Causal 1, asociada a la Causa 1636/2021: Falta de fundamentación en el cambio de calificación y aplicación del procedimiento abreviado. El fiscal Celso Ayala expuso que se le atribuye haber resuelto mediante sentencia definitiva N° 30 del 8 de septiembre de 2023 el cambio de calificación de la conducta de la acusada subsumiéndola dentro de las disposiciones del artículo 202 del Código Penal. En consecuencia, admitido la aplicación del procedimiento abreviado a favor de la misma sin la debida fundamentación en contravención a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Procesal Penal”.

Causal 2, respecto a la Causa 1562/2023. Primer hecho: Falta de fundamentación en el cambio de calificación y suspensión condicional del procedimiento. Ayala sostuvo que en este expediente el primer hecho es haber resuelto a través del AI N° 271 del 21 de agosto del 2024 por el cual hacer lugar al cambio de calificación planteado por la defensa técnica y suspende condicionalmente el procedimiento por el plazo de un año a favor del mismo, “sin la debida fundamentación y no observando lo establecido en el artículo 125 del Código Procesal Penal».

Causal 3 de la misma causa, segundo hecho: Inobservancia del plazo procesal para resolver requerimientos fiscales. «Tras la proposición de requerimientos fiscales, no habría dictado resolución dentro del plazo previsto en el artículo 133 del Código Procesal Penal. Este (artículo) 133 nos dice que el juez tiene 3 días para resolver el requerimiento de las partes. Y yendo al expediente, se presenta la acusación del 17 de mayo. La obligación para resolver a más tardar el 22 de mayo se resuelve recién el 28 de mayo.»

Causal 4, tercer hecho: Extensión indebida del plazo máximo de la etapa preparatoria. Ayala le atribuyó haber incumplido lo estipulado en el artículo 303 del código ritual penal, “específicamente el apartado que refiere dentro del plazo máximo previsto para la etapa preparatoria. La presentación del acta de imputación fue el 20 de septiembre del 2023. El juez tomó conocimiento de la imputación presentada más de 50 días después y con esta inobservancia se extendió el plazo de investigación de 6 a prácticamente 8 meses.»

Causal 5, cuarto hecho: Omisión de resolución inmediata tras la audiencia de imposición de medidas. Sobre este punto, Ayala señaló que tras la sustanciación de la audiencia de imposición de medidas, el magistrado “no habría dictado resolución inmediatamente después de concluida la misma en detrimento a lo dispuesto en el artículo 133 del código de forma. La audiencia se sustancia el 16 de noviembre del 2023. La resolución es recién del 20 de noviembre del 2023 cuando la ley dice de inmediato.»

Sexta y última causal, quinto hecho respecto a la segunda causa: Omisión de resolución inmediata finalizada la audiencia preliminar. Según explicó el fiscal acusador, el magistrado no habría dictado resolución inmediatamente finalizada la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 356 del Código Procesal Penal. “La audiencia se sustancia el 14 de agosto del 2024. El Auto Interlocutorio es del 21 de agosto del 2024, una semana después.»

Para el fiscal acusador, las actuaciones del juez se encuadran en el artículo 14, inciso B (incumplir de forma grave y reiterada las obligaciones y garantías) y G (mostrar manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes), por lo que solicitó la sanción de remoción ya que a su criterio las inobservancias en las que incurrió “tuvieron un impacto directo en el juzgamiento y la reparación de un daño ambiental por la deforestación de casi 50 hectáreas en ambas causas”.

También resaltó que en un solo expediente existen cinco causales establecidas por el jurado y probadas en este acto. “Además, tenemos también un colapso total del interlógico e incongruencia absoluta en ambas resoluciones”, aseveró. Finalmente remarcó que el grado de reprochabilidad del acusado es altísimo, “porque por su condición de magistrado de la República del Paraguay conoce perfectamente los alcances y el rigor de sus funciones y aún así ha omitido voluntariamente el cumplimiento de las normas”.