Dicha resolución fue atacada por los abogados Gustavo González Planas, Rodrigo González Planas y Rodrigo González Masulli, debido a que la misma “Independientemente a la falta de fundamentación de la resolución del A-quo, que hizo lugar al requerimiento fiscal sin analizarlo como corresponde, esta Defensa sostiene, y argumentará por qué la prisión preventiva no puede decretarse en el presente caso…//… Como bien es sabido, la prisión preventiva debe darse de forma excepcional”, señala parte del recurso.
El fiscal Silvio Corbeta, uno de los representantes de la Fiscalía refiere que la prisión preventiva se ajusta a la gravedad del hecho tenemos que los argumentos que son el sustento del pedido de la prisión preventiva, son entre otras cosas la existencia de un hecho punible grave como lo representan el cohecho pasivo agravado y el lavado de dinero, así como también la participación del mismo en la perpetración de éste ilícito, de conformidad al acta de imputación presentada”
“La consecuencia de los mismos revisten de notoria gravedad, a raíz de que nada menos que un Ministro del Poder Ejecutivo quien tenía a su cargo la administración patrimonial de la SEN, habría aprovechado estas circunstancias para dar de forma reiterada contrataciones por montos millonarios a su amigo personal utilizando mecanismos y promoviendo procesos simulados para beneficiarlo siempre”
Tras la exposición de las partes, la Dra. Bibiana Teresita Benítez, preopinante, manifiesta que el incipiente estado de la investigación, las circunstancias que rodearon al hecho investigado y los tipos penales imputados (en probabilidad de concurso) arrojan a una expectativa alta de pena en caso de condena, resultado del hecho imputado, nos indican que por el momento corresponde mantener la prisión preventiva que pesa sobre el procesado
Según el Dr. Arnulfo Arias, los hechos descritos en la Imputación, tienen sustento en una investigación preliminar y hace referencia a circunstancias que involucran al prevenido a un esquema delictivo predeterminado, relacionado a personas que se encuentran igualmente imputadas y sujetas al proceso por medidas privativas de libertad, siendo necesaria , en esta etapa de la investigación, la implementación de medios que aseguren la obtención de elementos de juicio suficientes, a fin del descubrimiento de la verdad.
El fiscal de la causa pide la confirmación del auto apelado; quiere decir que considera necesario la medida privativa de libertad, que debe ser mantenida, hasta tanto resulte bastante a los fines de la investigación, debiendo cesar la misma cuando deje de ser indispensable y se podrá revisar nuevamente sobre su vigencia.
Los mismos argumentos fueron compartidos por el Dr. Gustavo Ocampos, a fin de ratificar el criterio unánime y la mantención de la prisión preventiva.
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