La defensa de Martínez Portillo argumentó que el acta de imputación no cumplía con los requisitos establecidos en el art. 302 del Código Procesal Penal (CPP) y que su nulidad debía ser declarada en virtud de lo dispuesto en la Constitución Nacional. Sin embargo, el Juzgado resolvió que el acta cumple con todos los requisitos formales y sustanciales necesarios para su validez.
En su análisis, el Juzgado destacó que el acta de imputación identifica correctamente a la procesada, describe sucintamente los hechos que se le imputan y establece un plazo razonable para la investigación. Además, se subrayó que la imputación es un acto preliminar que permite al Ministerio Público iniciar la investigación de los hechos atribuidos a la procesada, sin que ello implique una violación de sus derechos o garantías procesales.
La representación fiscal, en su respuesta al incidente, solicitó el rechazo del mismo argumentando que el acta de imputación es un documento válido y que los hechos atribuidos a Martínez Portillo son de carácter penal. La defensa, por su parte, intentó introducir elementos que no estaban previstos, argumentando que la validez de los actos judiciales anteriores debía ser cuestionada en un proceso civil antes de que se pudiera iniciar una acción penal.
El Juzgado, sin embargo, aclaró que la cuestión prejudicial no es un mecanismo adecuado para impugnar un acta de imputación, ya que esta es una actuación de parte y no judicial. En este sentido, se reafirmó que el incidente de nulidad no es la vía correcta para cuestionar la acción penal pública ni los efectos jurídicos que surgen del inicio del proceso penal. Finalmente, el Juzgado resolvió que no se encontraron fundamentos que justifiquen la nulidad del acta de imputación y, por lo tanto, se desestimó el incidente presentado por la defensa.
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