La apelación general del abogado Édgar Alan Shaerer, apunta que la pena impuesta a su cliente fue arbitraria, injusta, ilegítima y hasta inconstitucional por hallarse en colisión con la ley, menciona además que la ejecutividad y la ejecutoriedad de la sentencia del pasado 21 de abril aún no tiene efecto de cosa juzgada.
Considera que, si bien, en fecha 21 de abril de 2023, el tribunal de Sentencia resolvió revocar la medida alternativa del cual gozaba su defendido y decretó su prisión preventiva, a la fecha, ya se ha cumplido en exceso lo establecido en el Art. 252, numeral 3 del CPP, que rige en concordancia con el Art. 19 de la Constitución Nacional, el art. 11 de la Acordada N 1511/21, por lo que, ya compurgada la pena mínima y transcurrido el plazo de tres meses previsto en el ibídem Art. 252, numeral 3 estima corresponde la libertad por compurgamiento de pena mínima.
En cuanto a las consideraciones, el juez Emigdio Castillo Lezcano realizó un compendio del tiempo que estuvo en prisión preventiva un año, 2 meses y 4 días hasta la fecha.
Teniendo en cuenta tales datos, para el magistrado se halla compurgada la pena mínima de prisión preventiva para un hecho de abigeato, cuya expectativa de pena va de 1 a 10 años de cárcel.
«En el caso sub examine, el procesado se encuentra cumpliendo efectivamente desde el dictado de la sentencia condenatoria a la fecha, prisión preventiva y el tiempo de coerción personal durante el proceso que nos ocupa, sobrepasa la pena mínima para el hecho punible por el cual se halla condenado, como también, el plazo de tres meses previsto en el Art. 252, numeral 3 del C.P.P., a la fecha se encuentra cumplido, por lo que es imperativo legal, disponer la revocación de la prisión preventiva decretada, por compurgamiento de la pena mínima.»
En definitiva se halla mérito para acceder al Recurso de Apelación General, correspondiendo en consecuencia sustituir la prisión preventiva, argumento al cual se adhirió la jueza Sirley Romero.
A su vez el juez Macorito González expuso su voto en disidencia por el rechazo al recurso de apelación, específicamente por el concurso de hechos, teniendo en cuenta que el hecho involucra varios crímenes desde abigeato y asociación criminal y Ramírez solo fue condenado por el primero de los hechos punibles.
«En el caso del procesado Ricardo Emilio Ramírez Caballero, se observa que ha estado privado de su libertad por un (01) año, tres (03) meses y cuatro (04) días, sin embargo, se advierte que fue acusado por dos delitos, y fue condenado por uno solo, son hechos que este tribunal debe estudiar en su momento, habida cuenta que incide directamente en la cuantificación de la pena mínima. Si se considera solamente el hecho punible por el cual ha sido condenado el procesado, se le daría la razón al recurrente, de que su defendido ha compurgado la pena mínima, sin embargo, de la revista minuciosa del expediente se constata que fue procesado por dos hechos punibles, existiendo lo que en doctrina se llama concurso real.»
De esta manera el mencionado está obligado a presentarse mensualmente en la primera semana ante el Tribunal de Sentencia, denunciar su domicilio, embargo preventivo por G 1.000 millones, prohibición de salida del país y de comunicarse con el querellante.
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