La decisión se basó en el artículo 239 del Código de Ejecución Penal, que permite este beneficio para condenados mayores de 60 años con penas de hasta tres años y sin antecedentes de reincidencia.
El condenado cumplía con los requisitos exigidos: su edad superior a 60 años, la ausencia de antecedentes penales y su domicilio acreditado en Ñemby. Además, el Ministerio Público no se opuso a la solicitud, pero pidió condiciones específicas: controles toxicológicos aleatorios, evaluación psicológica y una verificación socioambiental de su residencia por parte de una asistente social.
“Se puede adelantar que verificados estos autos se pudo constatar que los requisitos exigidos en la normativa penal mencionada precedentemente específicamente en su segundo párrafo se encuentran completamente cumplidos en su conjunto, pues de las pruebas arrimadas en autos, tenemos que tiene acreditada su edad, con los documentos agregados en autos, en los cuales claramente se verifica la existencia del primer requisito, el de sesenta (60) años.-
“Así las cosas, esta Magistratura conforme a todo lo manifestado precedentemente, y basándose en todas las pruebas obrante en autos, considera que se han reunido todos los requisitos previstos en el Código de Ejecución Penal en su Art. 239 segundo párrafo y en consecuencia considera ajustado a derecho hacer lugar al incidente de prisión domiciliaria planteada.”
“Igualmente, en vista a la no oposición del Ministerio Público y a lo solicitado en su dictamen respectivo, este Juzgado considera procedente las observaciones realizadas por el agente fiscal en el sentido de imponer que el citado condenado sea sometido aleatoriamente a un examen toxicológico, una evaluación psicológica, y sea comisionada la asistente social al domicilio del mismo a fin de constatar las condiciones socioambientales del lugar.”
El Observador
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