En el escrito, los representantes de la Concertación promueven la acción contra el A.I. 91 de fecha 10 de mayo, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de conformidad con lo que disponen los Arts. 131 (garantías constitucionales), 132 (garantía de inconstitucionalidad), 247 (custodio de la Constitución), 259 y 260 (competencia) de la Constitución Nacional y con arreglo a lo contemplado en el Art. 557, del C.P.C., y los artículos 70, 71 y siguientes de la Ley 635/95.
Por medio del auto mencionado, el TSJE no hace lugar a los pedidos de apertura del Sobre 4, el recuento de votos y auditoría internacional de las máquinas de votación utilizadas en las elecciones generales, solicitado por Cruzada Nacional partidos y alianzas que denuncian un supuesto fraude electoral.
La Justicia Electoral justificó que acceder a lo solicitado, “produciría un quebrantamiento al procedimiento y a los mecanismos de control establecidos” y respecto a las máquinas, refirió que las mismas fueron verificadas previo a las elecciones por ·expertos auditores proveniente del Centro de Promoción y Asesoría Electoral, conjuntamente con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CapeVIIDH)”, por lo que considera innecesaria una auditoría internacional.
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