La sentencia fue dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de noviembre de 2022 en el marco del caso “Nissen versus Paraguay”, la cual en su punto 6 la parte resolutiva refiere:
“El Estado promoverá las medidas necesarias para eliminar cualquier registro público de la condena de Alejandro Nissen en el plazo de seis meses”, explicó durante el acto el presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Rodrigo Blanco.
Cuando se debatió la revisión de la sentencia por la cual se removió al fiscal López Lhoman, el ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia hizo mención al fallo de la Corte Interamericana y señaló: “Y es importante aquí destacar lo que dice el párrafo 64 de la resolución en el caso Nissen (Alejandro) contra el Paraguay, en donde la Corte Interamericana, coherente con varios fallos en donde analiza la necesidad del juez imparcial, señala que la autoridad a cargo del procedimiento no debe tener un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentre involucrada en la controversia”.
“Es importante referir también de que esta situación de imparcialidad del juzgador es un hecho extremadamente grave, conforme se señala en el párrafo 76 del fallo dictado por la Corte Interamericana en el caso Nissen contra Paraguay. Por consiguiente, en el presente caso, la sentencia condenatoria fue dictada en afectación del derecho a ser juzgado por un Jurado imparcial en contravención a lo que dispone el artículo 16 de la Constitución por lo que a mi modo de ver corresponde declarar su nulidad absoluta”, había resaltado el ministro.
Sin embargo, pese a que todo esto se debatió hace poco, los miembros del Jurado ignoraron totalmente y avalaron el enjuiciamiento del fiscal Said, en donde es evidente, claro y contundente el interés de senador Retamozo.
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