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2024-02-20 12:37:42 /
Condena histórica: Pena máxima para el torturador de la dictadura, Eusebio Torres Romero
El excomisario Eusebio Torres Romero recibió la pena máxima aplicable para casos de torutra, 30 años de cárcel, que sin embargo la cumplirá en su domicilio debido a su edad. La decisión del Tribunal de Sentencia, compuesto por Juan Francisco Ortiz, Manuel Aguirre y Rossana Maldonado, fue unánime.

El juez Juan Francisco Ortiz, se refirió a los tres hechos principales acusados, los cuales fueron tenidos en cuenta para determinar la pena, primeramente en referencia a Carlos Almada:

Hecho 1: “Al segundo o tercer día de su detención ilegal, apareció el Crio. Eusebio Torres, encargado de los interrogatorios y las declaraciones indagatorias. Ante la falta de respuestas de algunas preguntas, la víctima era golpeada por Eusebio Torres con cachiporra, por el hombro y la nuca, además lo amenazaba con matar a su esposa, la señora Teresa Aguilera”.

Hecho 2, sobre Luis Casco:  El acusado presenciaba y dirigía las torturas que sufrió tras su retención y derivación a Investigación de Delitos de la Policía. 

Hecho 3, sobre Teresa Aguilera de Casco: “Fue torturada psicológicamente por Eusebio Torres, quien la amenazaba con asesinar a su esposo si no respondía a las preguntas que le hacía durante el interrogatorio, incluso le había manifestado que ya lo habían matado. Fue torturada por tres días por el hoy condenado. 

Al respecto del hecho que involucra a la víctima Carlos Ernesto Casco, las evidencias demuestran que fue torturado en modalidad física y psicológica. Tiene problemas de insomnio, debe medicarse para dormir, también ansiolíticos, como resultado de las torturas, de acuerdo al informe psicológico que determinó que padece de EPT (Stress pos traumático). Debe tratarse con psicoterapia “es como que queda encapsulada en la mente para siempre”, refiere el informe leído durante la sentencia.  

LAS EVIDENCIAS 

También hizo alusión a las evidencias que demuestran que posee cicatrices a causa de las torturas físicas que padeció. 

Todos los testigos convocados coincidieron en que Eusebio Torres Romero estaba presente en Investigación de Delitos y era el encargado de tomar las declaraciones testificales, debido a su condición de abogado. “Dirigía los interrogatorios con amenazas de tortura”, manifestó Miguel López Perito durante su declaración y este afirmó haber visto una vez a Carlos Casco siendo torturado por Torres. 

Otros de los testimonios coinciden en el uso del “tejuruguái” látigo que era comúnmente empleado en los apremios físicos a los detenidos en Investigación de Delitos. 

Expuso que hay un gran cúmulo probatorio testifical en los que coinciden en detalles específicos, como las formas de tortura, la presencia de Eusebio Torres Romero en la toma de declaraciones y el uso de músicas, como “Chiquitita” del grupo Abba, para acallar los gritos de los torturados. 

Cuestionó la teoría de la defensa sobre que Torres no estaba presente en las fechas de detención de las víctimas de acuerdo al informe de la Policía, sin embargo el magistrado dijo que este documento no es confiable, debido a que en toda su carrera no existe ninguna ausencia por reposo médico siquiera, lo que resulta inverosímil para una persona, lo que resta credibilidad a la evidencia.

En el caso de Luis Alberto Casco, hizo una lectura rápida sobre las múltiples evidencias, entre ellas el informe psicológico que indica que sigue tratamiento terapèutica, sube de ansiedad y terrores nocturnos, también cicatrices y rastros de golpes en los testículos, lo que evidencia que fue víctima tanto de torturas físicas como psicológicas. También las documentales sobre el momento de su detención, las declaraciones testificales que refuerzan su versión de los hechos. 

El juez Ortiz enfatizó que en el caso de Carlos Casco, se cumple el hecho punible de tortura en las dos modalidades, fisica y psicológica, en el grado de autoría. Sobre los hechos de Luis Casco, se le atribuyó a  Eusebio Torres la condición de coautor, ya que se probó que era él quien impartía las órdenes a otros uniformados para que lo castiguen físicamente. 

Finalmente, en lo que concierne a Teresa Aguilera de Casco, se probó la participación del excomisario Torres Romero en el hecho de tortura en modalidad psicológica, en grado de autor. 

RELEVANCIA DEL JUICIO 

A su turno, el juez Manuel Aguirre, resaltó que en este juicio “por vez primera en mucho tiempo se reconce la tortura” y que esto ocurrió en una dependencia policial, lo que fue inlcuso reconocido por el propio acusado en sus palabras finales por el propio acusado. 

“Hay que decir que no solo se torturaba en el Departamento de Investigaciones, se torturaba a lo largo y ancho del país”, agregó el magistrado y que Eusebio Torres, “entendía que los subversivos, quienes atentaban contra la paz y justicia que supuestamente imperaban en esa época, merecían el tratamiento que recibían”. 

Al respecto, Aguirre dijo que como Torres pensaba que estaba haciendo justicia, no tiene problemas emocionales ni psicológicos, de acuerdo al informe forense, a diferencia de las víctimas, quienes a pesar del tiempo transcurrido, siguen sufriendo las secuelas. 

La sanción que se impone – explicó Aguirre – tiene una doble finalidad; que los delitos de lesa humanidad no prescriben y sobre todo va dirigido a otros implicados en hechos similares para que “sepan que van a ser sancionados”.  

LA PENA

El juez Juan Francisco Ortiz finalmente indicó que el Tribunal no estaba de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía, que pidió una pena de solo 15 años y al respecto, subrayó que el Tribunal tiene la facultad de establecer su propia sanción, independiente de la que haya solicitado el Ministerio Público. 

Si bien manifestó que existe un impedimento legal para ser remitido a una penitenciaría debido a su edad y su condición de salud, dijo que por unanimidad el Colegiado de Sentencia resolvió aplicarle la pena máxima para los casos de tortura, de 30 años, anuncio que desató el júbilo de las personas que acudieron al juzgamiento. 

Aclaró que tendrá permitido salir de su domicilio únicamente cuando se trate de motivos referentes a su salud. 




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