La defensa argumentó que la actuación del magistrado habría agravado la situación de los procesados, generando una situación de incertidumbre y afectando sus derechos. Además, alegaron que su imparcialidad estaría comprometida, dado que sus decisiones perjudicarían a los acusados, a quienes, según la defensa, debía garantizar protección conforme a las normativas constitucionales e internacionales.
El juez Estigarribia presentó un informe en el que negó la existencia de una causal de recusación válida, argumentando que la solicitud carecía de sustento jurídico y tenía como objetivo obstaculizar el normal desarrollo del proceso penal.
Tras analizar los argumentos presentados, el Tribunal de Apelación determinó que la causal invocada por los recusantes, prevista en el artículo 50, inciso 13 del Código Procesal Penal, no se aplica en este caso. Según la resolución, la defensa simplemente manifestó su disconformidad con las decisiones adoptadas en el proceso, sin fundamentar adecuadamente una posible falta de imparcialidad por parte del magistrado.
En consecuencia, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la recusación y exhortó a la defensa a litigar con buena fe, evitando el uso abusivo de herramientas legales para entorpecer el desarrollo del proceso penal. Esta decisión reafirma la importancia de la estabilidad procesal y la necesidad de evitar recusaciones infundadas que puedan retrasar la administración de justicia en causas de alta complejidad.
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