La decisión fue tomada por los camaristas José Waldir Servín, Arnaldo Fleitas y Agustín Lovera Cañete, este último como preopinante, tras el estudio del recurso de apelación especial promovido por la Defensora Pública María Fernanda Laino Guanes, quien alegó diversas violaciones al debido proceso.
En su escrito, la defensa planteó tres agravios principales: la inclusión de una testigo no admitida formalmente, la falta de valoración de las pruebas ofrecidas por la defensa y la supuesta falta de fundamentación respecto a los agravantes del homicidio.
La resolución fue dictada luego de analizar el recurso de apelación especial promovido por la Defensora Pública María Fernanda Laino Guanes, quien, en representación de González Martínez, cuestionó varios aspectos del juicio oral concluido en diciembre del año pasado. En su escrito, la defensa planteó tres agravios principales: la inclusión de una testigo no admitida formalmente, la falta de valoración de las pruebas ofrecidas por la defensa y la supuesta falta de fundamentación respecto a los agravantes del homicidio.
El primer punto giraba en torno a la inclusión, durante el juicio oral y público, de la ex fiscal general del Estado Sandra Quiñónez como testigo. La defensa argumentó que su testimonio no había sido admitido en el auto de apertura a juicio y que no se daban las condiciones previstas por el Código Procesal Penal para incluirla. A esto se sumaba el rechazo del recurso de reposición presentado por la defensa cuando se permitió su participación.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación consideró que la decisión del Tribunal de Sentencia fue correcta y se ajustó a derecho. Recordó que el artículo 394 del Código Procesal Penal autoriza, de manera excepcional, la incorporación de pruebas durante el juicio cuando surgen hechos o circunstancias nuevas. En este caso, dicha inclusión fue justificada ante el fallecimiento del fiscal Oscar Latorre, originalmente admitido como testigo, y por los testimonios de familiares de la víctima que mencionaron expresamente a Quiñónez como figura central en la investigación del caso. La Cámara entendió que su aporte era necesario para esclarecer elementos del caso y que su incorporación no vulneró las garantías procesales del acusado.
El segundo agravio se centró en la supuesta falta de valoración de las declaraciones testificales ofrecidas por la defensa, que sostenían que el acusado se encontraba en Ciudad del Este el día del secuestro de Cecilia Cubas. La defensa afirmó que varios testigos aseguraron que Lorenzo González estaba con su familia en el cumpleaños de su hermana, lejos de la escena del crimen. No obstante, el Tribunal de Apelación observó que esta versión fue tenida en cuenta por el Tribunal de Sentencia, aunque le fue restado valor probatorio ante la evidencia técnica que la desmentía: registros telefónicos, declaraciones anticipadas de testigos presenciales y elementos periciales ubicaban al acusado en cercanías del lugar de los hechos y en comunicación con otros miembros del grupo criminal.
El tercer agravio alegaba que no se había justificado suficientemente la aplicación de agravantes para el homicidio doloso, lo cual, según la defensa, viciaba la sentencia. Sin embargo, la Cámara concluyó que la calificación penal estaba debidamente fundamentada. Se comprobó durante el juicio que la víctima fue sometida a tratos crueles durante su cautiverio y que el crimen fue cometido aprovechando su estado de indefensión, con el objetivo de asegurar la impunidad de los involucrados. Estos elementos, contemplados en el artículo 105 del Código Penal, justificaban el agravamiento de la pena.
Finalmente, el Tribunal de Apelación confirmó íntegramente la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Sentencia, compuesto por los jueces Laura Beatriz Ocampo, Fabián Weisensee Iaffei y Cándida Fleitas. También impuso las costas del proceso al condenado y remitió copia del fallo a la Corte Suprema de Justicia.
Con esta resolución, se ratifica que Lorenzo González Martínez fue hallado responsable penalmente del secuestro y posterior asesinato de Cecilia Cubas, hechos que marcaron profundamente a la sociedad paraguaya. Según lo establecido, deberá cumplir su condena en el Centro de Reinserción Social de Minga Guazú.
El Observador
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