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2025-07-09 19:45:59 / JUDICIALES
Confirman condena de 30 años a Joel Guzmán por feminicidio a pesar de no encontrar elcuerpo
Con voto en mayoría, la Cámara de Apelación de Central confirmó la condena de 30 años de prisión a Joel Guzmán Amarilla por el feminicidio de su pareja Luz Dahiana Espinoza, desaparecida el 18 de septiembre del año 2020 y cuyo cuerpo sigue sin encontrarse hasta la fecha.

Según parte del fundamento de la Cámara, negar la posibilidad de condena en ausencia del cuerpo físico de la víctima implicaría «abrir una ventana de impunidad inaceptable» en casos de feminicidio.

Asimismo, señalan que sería convalidar, consciente o inconscientemente, patrones de violencia estructural contra la mujer que buscan precisamente borrar los rastros del crimen y silenciar la verdad judicial. El fallo fue emitido por los camaristas María Lourdes Cardozo de Velázquez, Fabriciano Villalba Martínez y María Teresa González de Daniel, quienes declararon improcedente el recurso de apelación especial presentado por la defensa técnica del condenado.

El Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora había declarado en mayoría la existencia del hecho punible de feminicidio y la autoría penalmente relevante de Guzmán Amarilla, en un contexto de violencia familiar previa. La víctima, Luz Dahiana Espinoza, continúa desaparecida, pero el tribunal basó su decisión en un sólido conjunto de pruebas indirectas, incluyendo videos de circuito cerrado, análisis de ADN y testimonios clave.

La defensa alegó vicios procesales, irregularidades probatorias, especialmente en torno a una pericia forense y errores en la admisión de pruebas. Sin embargo, la mayoría del Tribunal de Alzada concluyó que la sentencia recurrida no violó derechos fundamentales, que las actuaciones fueron regulares y que el fallo está debidamente motivado.

Por su parte, la camarista María Teresa González de Daniel, en un voto complementario, destacó que la ausencia del cuerpo de la víctima no impide una condena, siempre que el cúmulo de pruebas indirectas sea coherente y concluyente. Citó precedentes como el caso de Gilda Vargas, para respaldar su postura.

A su vez, el juez Fabriciano Villalba Martínez votó en disidencia, cuestionando la aplicación del tipo penal de feminicidio sin evidencia directa de la muerte. Alegó una interpretación sesgada de la ley N.º 5777/16 y expresó preocupaciones sobre la igualdad ante la ley.

La resolución reafirma la tendencia jurisprudencial que permite condenas por feminicidio basadas en indicios graves y concordantes, aun en ausencia del cuerpo de la víctima, fortaleciendo la lucha contra la violencia de género en Paraguay.




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