La defensa planteó un recurso de apelación en subsidio interpuesto conjuntamente con una de reposición contra la providencia de fecha 12 y 13 de julio de 2023, de admisión de imputación y citación a audiencia de medidas.
Según el escrito, “se ha planteado una nulidad del acta de imputación que será tratado en otro estadio procesal sin embargo podemos manifestar que la misma ha sido imputada sin siquiera ser oída por el Ministerio Público, es decir sin haber tenido una declaración indagatoria previa por lo que se han visto en estado de declaración indagatoria previa por lo que se han visto en estado de indefensión por no poder ejercer aún su defensa material dentro de la investigación, es por ello que se ha planteado la nulidad del acta de imputación y a la fecha la misma se halla cuestionada, por ello no corresponde tener por recibida el acta de imputación con relación a mi representada y al estar cuestionada dicha acta no puede ser convocada para un audiencia en cumplimiento al art. 304 del C.P.P”.
El miembro Gustavo Ocampos, preopinante, expuso que “no obsta para la realización de la imposición de medidas el hecho de la no realización de la declaración indagatoria, como bien lo sostiene el texto de la norma art. 304 del C.P.P. determina que el único requisito para la aplicación de medidas cautelares es la existencia previa de un acta de imputación fundada, la cual se ha cumplido con la misma en fecha 11 de julio del 2023, dicho requisito de la declaración indagatoria si se debe tener por cumplida antes de la presentación de la acusación”, por lo que votó por confirmar la providencia recurrida; los demás miembros votaron en concordancia.
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