El caso pasó por la sala constitucional, que resolvió el recurso planteado por el destituido magistrado, señalando que las medidas cautelares decretadas en un proceso pueden, en algunos casos, ser muy dañinas y en ciertas ocasiones pueden ser irreversibles. En ese sentido, en el caso recurrido, no se vislumbran consecuencias, pues lo realizado en dicho proceso es esencialmente reversible, sin que se observen causa de perjuicio a alguno de los niños involucrados en el proceso.
La sala constitucional aplicó los artículos 559, segunda parte, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Procesal Penal para conceder la medida cautelar solicitada, según el voto del presidente Antonio Fretes. A éste se adhirieron los ministros Víctor Ríos, Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y el camarista Linneo Insfrán. En contrario, votaron Eugenio Giménez, Carolina Llanes, Giusseppe Fossati y César Garay. Ojeda Quintana deberá ser repuesto en el cargo.
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