Dichos inmuebles fueron utilizados por la organización criminal liderada por Tomás Rojas Cañete como bases de operaciones, según la acusación de la Fiscalía Antidrogas y fue demostrado en juicio oral.
Al respecto la Pdta. del Tribunal Especializado del Crimen Organizado, Gloria Hermosa explicó la decisión tras la deliberación«Los dos requisitos por los cuales se puede comisar un inmueble, que sean producto de un ilícito o que sean o que hayan sido utilizados para la comisión de ese hecho antijurídico, claramente esto no es producto porque tenemos en todos los informes de los Registros Públicos que mencionan cuando se compraron estos inmuebles obviamente mucho tiempo anterior a la investigación de estos hechos punibles que por los cuales fue condenados, Toma Rojas y muchas otras personas y también, investigada y procesada en calidad de prófuga Zulma Dávalos. Y algo que no sé si olvida el doctor Filemón, es que una de las pruebas que se produjeron en este en este juicio del comiso autónomo, fue la sentencia definitiva que ya mencioné que está confirmada entre instancias, donde justamente dos miembros de este Tribunal, tuvieron a cargo ese juicio oral y público de Tomás Rojas https://www.observador.com.py/bienes-de-tomai-rojas-canete-provienen-de-hechos-antijuridicos-aseguran-fiscales/ y todo ese grupo criminal, que fueron condenados en esa sentencia que fue producida en este juicio de comisión autónomo. Hay que recordar que era uno de los elementos probatorios que iban a ser producidos y que fueron producidos en este juicio oral, donde se menciona claramente, en una parte dice, las actividades realizadas en el club Acosta Ñu que no es objeto acá de decomiso conforme surge de los hechos probados a los efectos de montar un laboratorio precario dedicado al procesamiento de cocaína en su domicilio, como también en otros sitios como en la capilla réplica de la Basílica de Caacupé, la Cabina y la granja Santo Tomás, tres de los inmuebles que son objetos de comiso y qué es lo que nosotros tenemos acá y que fue producido, qué es lo que se encontraban en ese lugar, siempre siguiendo lo que el Tribunal entiende, que fueron utilizados estos inmuebles para la comisión del hecho, en el allanamiento de los salones comerciales, cabina, se encontraron una bolsa de polietileno color transparente, con sustancia color blanquecino, 10 cajas, conteniendo cada uno, 36 cintas anchas de embalaje de color transparente, una conteniendo 35 cintas, armas, un rollo de papel film, cuatro cintas de embalaje de color marrón, dos moldes de metal de distinto tamaño, hay que recordar también que en ese juicio oral y público, surgió que ese era el primer laboratorio dedicado a mixturar cocaína en el Paraguay. Y qué es lo que hacían, traían la cocaína pura y con el fin de aumentar el volumen para que tenga mayor peso el que se mixturaba, y esos moldes que fueron uno de los indicios que le llevó al tribunal a la conclusión que efectivamente si se estaba cocinando, porque esa es la jerga que se utiliza cuando se aumenta el volumen de la cocaína mezclaba con otras sustancias, para aumentar el peso y el valor, fueron encontrados acá en La Cabina también fueron encontrados en la granja de Juan León Mallorquín y en el allanamiento de la Capilla, que ya había mencionado también, tres rollos de papel film y 6 cintas de embalaje transparente y también se había probado porque recordamos y porque leímos otra vez la sentencia definitiva que nosotros las mismas la doctora Alba y yo lo hicimos, por las escuchas también se había mencionado que se había llevado un paquete de un kilo de cocaína a ese lugar como muestra, recordamos claramente y pudimos ver también en la sentencia definitiva».
«Independientemente de eso, hay que recordar que es lo que dice el artículo 26 que siempre menciona el hecho precedente, de haber sido utilizado estos inmuebles, el hecho punible en su descripción dice, actividades tendientes y la actividad tendientes que son, aparte de todo lo que se sabe, es armar la droga, es tener los moldes, es aumentar el volumen, es hacer las reuniones, es llevar una un paquete de cocaína de un kilo para que los demás puedan ver, esas son actividades tendientes, entonces claramente aquí estos inmuebles fueron utilizados para la comisión de esos hechos punibles, que a estas personas, que este grupo criminal https://www.observador.com.py/jueces-se-constituyen-en-el-santuario-de-tomai-rojas-canete/ ya habían sido condenados. La señora Zulma Dávalos los también estaba procesada, pero ella estaba en estado de rebeldía, ella estaba prófuga de la justicia, hasta que finalmente la misma murió es decir, fue víctima de un hecho punible de homicidio doloso, y tenemos constancia que es el certificado de defunción, que la misma entonces no pudo ser juzgada, acabadamente por estos hechos que también estaba haciendo investigada, pero claramente la ley también establece que uno de los motivos de extinción de una causa, es la muerte de la procesada y eso no osta a que los inmuebles que a ella le correspondían, puedan ser objeto de comiso, entonces el tribunal resuelve comisar estos cuatro inmuebles».
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