La mujer se ausentó sin aviso de su domicilio y no hubo respuesta a las llamadas por parte de la comisaria N° 2 de Asunción.
Según se desprende de la Nota N.º 210/2025 remitida por el Comisario Principal Edson Osvaldo Aquino Osorio, funcionarios de la Comisaría N.º 2 de Asunción se constituyeron en el domicilio de Duarte, ubicado en el barrio Zona Norte de Fernando de la Mora, sin lograr localizarla. Asimismo, intentaron comunicarse con la procesada a través de su número telefónico personal, sin obtener respuesta alguna.
Conforme al art. 82 del Código Procesal Penal, la incomparecencia injustificada ante un llamado judicial, la evasión del domicilio o la desobediencia a una orden de detención constituye causal suficiente para declarar a una persona en estado de rebeldía. A esto se suma lo dispuesto por el art. 248, que faculta al juzgado a modificar medidas cautelares cuando varían las circunstancias que las motivaron.
Ante la notoria falta de cooperación y la incomparecencia de Carmen Duarte, el juzgado también ordenó su captura en todo el territorio nacional y declaró interrumpidos los plazos procesales establecidos en los artículos 83 y 136 del CPP, en concordancia con el art. 104 del Código Penal.
La medida fue considerada necesaria debido a la evidente falta de voluntad de la encausada de someterse a los mandatos judiciales, lo que podría entorpecer el desarrollo del proceso en curso. El juzgado libró oficio a la Policía Nacional para ejecutar la orden de detención, mientras continúan las diligencias para dar con el paradero de la procesada, cuya causa penal permanece en etapa de investigación.
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