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2023-05-29 15:32:04 PM
Declaran inadmisible revisión de González Karjallo y se mantiene condena
La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible la revisión de sentencia en contra del hijo del usurero y también condenado Ramón González Daher. Por lo tanto deberá cumplir su condena a 5 años de cárcel cárcel por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.

La sala conformada por Luis Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y el camarista Arnaldo Fleitas, con Benítez como preopinante manifiesta que la admisibilidad resulta notoriamente desprovista de requisitos que lo habiliten para su estudio y procedencia, pues incumple con los presupuestos procesales para tal efecto. Es así que por el carácter eminentemente técnico del recurso de revisión nuestra legislación prevé ciertos requisitos formales que necesariamente deben ir concatenados conforme lo establece el Art. 484 del C.P.P.

Se puede notar que los argumentos esbozados versan sobre temas que no son materia tratable por medio de esta vía recursiva, pues plantea nuevo análisis de las pruebas ya producidas, debatidas y valoradas en su momento por el tribunal de sentencia competente en juicio oral y
público.

Así se explica que se procura – revisión mediante – reeditar las pruebas para su nuevo estudio y por ende darle nuevo valor a lo ya analizado suficientemente en todas las etapas pertinentes lo que sería hasta un despropósito ante los efectos inherentes de la seguridad jurídica inspirada en cosa juzgada.

En efecto, la alegación desplegada en el recurso de revisión debe revestir de circunstancias ajenas al proceso fenecido, por ser sobrevinientes o desconocidas al tiempo de dictarse 1~ sentencia final.

A su tumo los Dres. Alberto Martínez Simon y Arnaldo Pleitas manifiestan que comparten el voto del preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos.

El documento remitido en su momento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hace alusión a una serie de supuestos vicios procesales y que a criterio de González Karjallo son causales de nulidad. 

Para el condenado se trató de una pena desproporcionada, sumada a la confiscación total de sus bienes y los de su padre Ramón González Daher, condenado a 15 años de cárcel.

“La sentencia definitiva me condenó a cinco años de privación de libertad por el supuesto hecho punible de lavado de dinero, sin que exista en mi contra ningún hecho punible precedente de mi autoría, sin que exista el hecho punible en mi contra, que en el peor de los escenarios podría ser falta administrativa de conformidad, con la Ley. 6497/2019, en su artículo 24.”

González Karjallo había planteado de igual manera una recusación contra el ministro Manuel Ramírez Candia por supuesta parcialidad manifiesta por tratarse del esposo de la jueza de Sentencia Yolanda Morel de Ramírez.

También solicitó que sea apartado del presente expediente, el ministro Alberto Martínez Simón, quien integró o la sala penal que declaro inadmisible el recurso de casación deducido en esta causa y por informaciones que no pueden ser comprobadas, pero que las he recibido, sobre la íntima amistad existente con la Jueza de sentencia Claudia Crisccioni.

En ese sentido, la Sala Penal rechazó ambos recursos fundamentando que Ramírez Candia se separó de entender en esta causa con mucha anterioridad al actual planteo, por lo que carece de objeto, en lo referente a Martínez Simón, “los términos en los que ha sido formulada resultan harto imprecisos, y que su improcedencia resulta patente puesto que las circunstancias apuntadas no tienen entidad siquiera para configurar una causal válida de separación.




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