El primero está ubicado en la localidad de Bella Vista Norte, y figura a nombre de Telma Girón, el segundo está situado en la capital departamental, Pedro Juan Caballero, perteneciente a otro presunto colaborador del esquema, Aroldo de Moura Pereira.
Estos pedidos fueron realizados entre el 11 y el 12 de julio pasado en el marco de las pesquisas del Ministerio Pùblico, fundamentadas en el hecho que se configuran los presupuestos del artículo 693 del Código Procesal Civil, incisos 1o y 2o: acreditar a prima facie la verosimilitud del derecho que se invoca y acreditar el peligro de pérdida o frustración del derecho y la urgencia del dictamiento de la medida; como que el Ministerio Público se encuentra exento de presentación de contra cautela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 705 del Código Procesal Civil, imposición de medida cautelar de prohibición de innovar y contratar el estado jurídico de los bienes.
“Analizando las normas citadas precedentemente como a los fundamentos esgrimidos por el titular de la acción, a criterio de este Juzgador resulta pertinente hacer lugar al pedido formulado por el Ministerio Publico en el sentido de decretar prohibición de innovar y contratar sobre el bien inmueble referido anteriormente conforme fuera peticionado por el Agente Fiscal intervinientes mediante requerimiento fiscal respectivo, ello a fin de evitar que el mismo pueda ser objeto de alguna modificación o alteración en su situación jurídica, que con la presente resolución dicho inmueble pasará a estar sujetos a comiso, en virtud a lo que prevé el art. 2 de la ley 6431/19 y demás leyes concordantes.”
“Demás está decir que el bien inmueble registrable conforme a la documentación remitida por el Ministerio Público, da cuenta que en los Registros Públicos dicho inmueble cuentan con los datos del titular, sobre el cual ya pesa una medida cautelar de inhibición de gravar y enajenar bienes; de donde se investigan los hechos punibles previstos en los artículos 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 como el de los tipos penales de Lavado de Dinero y Asociación Criminal; con lo cual la imposición de esta medida cautelar tiene su sustento jurídico en las normas citadas anteriormente.”
“”Más aún cuando el Ministerio Publico adelanta que conforme a las investigaciones fiscales que puedan resultar en este proceso, dichos bienes como otros, podrían en el futuro ser objeto de la figura jurídica del comiso, por lo que es deber de los órganos jurisdiccionales buscar la forma de precautelar estos bienes a las resultas del proceso en el marco de una investigación por Lavado de Dinero.“”
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