En efecto, dispuso que sea remitido a un centro de reclusión de máxima seguridad o en la penitenciaría más adecuada para el cumplimiento de la presente medida.
El director de Establecimientos Penitenciarios deberá arbitrar los mecanismos para evitar la fuga, así como salvaguardar la integridad física y la vida del mismo. Deberá informar el lugar de reclusión del incoado plazo de 48 horas.
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