Alega que la fiscal dictó arbitrariamente una orden de detención en su contra, el 1 de agosto de este año, incumliendo “gravemente la obligación inherente a todo Agente Fiscal del Ministerio Público, de velar en las causas penales en las que intervenga, por la estricta observancia de los principios y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional”, sin embargo la causa inició con una denuncia ya en octubre del 2018, es decir hace casi cinco años. “Parece ser que motivada por ganar reconocimiento y popularidad ante los medios de prensa, ha decidido incurrir en mal desempeño de sus funciones, incumpliendo gravemente con las disposiciones del Art. 13 de su propia Ley Orgánica del Ministerio Público, como consecuencia del grave incumplimiento de las disposiciones y garantías establecidas en los Arts. 17 inciso 1) y 9), y 19 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las disposiciones contenidas en los Arts. 18 y 54 del código procesal penal, los cuales también fueron gravemente incumplidos, demostrando de forma manifiesta, su grave ignorancia sobre el contenido, de los principios y de las garantías establecidas en las leyes antes citadas y que forman parte de nuestro derecho positivo nacional”.
Agrega que la investigación iniciada en contra Blas Manuel Velázquez no es nueva, sino todo lo contrario, data de hace bastante tiempo atrás, resultando ser una investigación bastante antigua, por tanto, se encuentra absolutamente ausente ningún tipo de flagrancia que pueda ameritar una resolución fiscal de orden de detención en contra de Blas Manuel Velázquez.
La defensa del procesado explica que la fiscal Cacavelos hizo un ejercicio abusivo de medidas cautelares de carácter personal, “al haber ordenado una detención fiscal, como castigo por no haberse presentado a prestar declaración indagatoria” y sobre este punto, menciona que el miembro del JEM, Enrique Kronawetter, ya ha asentado postura “que la indagatoria es un medio de defensa y que el ministerio público no puede ejercer acto de coerción alguna para que el indiciado de la comision de un delito, se presente a ejercer su defensa material, en nuestro en específico, la arbitrariedad es mucho más grave, en atención a que la Agente Fiscal denunciada, dicta una orden de detención fiscal, por no haberse presentado mi poderdante Blas Velázquez Fernández, en las tres ocasiones en que fue citado a prestar declaración indagatoria”.
Expone además que Velázquez fue citado a prestar declaración indagatoria, en atención a que la Agente Fiscal, Natalia Cacavelos «no autorizaba la expedición de copias de la carpeta de investigación fiscal» violando el derecho y garantía Constitucional de disponer de copias, para la preparación de la defensa tanto material como la defensa técnica, “lo que llevó inclusive a que la defensa técnica de Blas Velázquez, deba «urgir la expedición de copias de la carpeta fiscal».
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