Mario Espínola Rojas, en su carácter de querellante adhesivo, padre de una de las víctimas, Gloria Yesica Espínola, presentó acusación contra Cinthia María Garcete Urunaga por mal desempeño de funciones, específicamente en lo que respecta al artículo 14 de la ley del Jurado, inciso g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio…”.
La jueza acusada ordenó la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva de los 11 policías imputados, en reiteradas ocasiones había negado el pedido y fundamentó el rechazo con base a la gravedad del hecho, el marco penal de hasta 30 años de cárcel, la obstrucción, falta de arraigo, los antecedentes penales de los procesados e incluso hizo mención a la Acordada N° 1551 de la Corte, que establece algunas directrices con respecto a la prisión preventiva.
“Luego de algunas maniobras de los fiscales que fueron designados para atender en la causa y que son Vanesa Antonia Candia, Alcides Giménez y Diana Gómez, se empezó a armar el esquema que se utilizaría para que los fiscales no se opongan al otorgamiento del arresto domiciliario, llegando a un acuerdo con la jueza de que no se opondrían a las medidas que otorgare. Extraoficialmente se habla de G. 300 millones y otros tantos al fiscal Alcides Giménez, hecho por el cual se izo una denuncia ante la fiscalía anticorrupción”, refiere una parte de la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
OTROS ANTECEDENTES SIMILARES DE LA JUEZA
Este mismo procedimiento de quitar al fiscal titular de la causa y el arreglo con el fiscal que toma el caso ya ha sido implementado por esta jueza en otros casos, que deberían ser investigados de oficio por el Jurado.
Causa Mario Castillo y Erico Agüero, exintendentes de Hernandarias, procesados por lesión de confianza, según la Contraloría por faltante de G. 737.44.084. El fiscal que llevaba el caso y que presentó acusación fue Alfredo Acosta Heyn, lo recursaron al fiscal y al juez de Hernandarias y cayó la causa con Cinthia Garcete y la fiscala Carolina Gadea. Esta, en la audiencia preliminar acusó, pero luego del pedido de sobreseimiento definitivo hecho por la defensa se allanó, cambió su dictamen y la jueza otorgó el sobreseimiento definitivo.
Sobreseyó a policías
Otro caso similar. Sobreseyó a los suboficiales Armando Sanabria Gauto, Adolfo Concepción Fernández denunciados y acusados por raptar y despojar a un turista brasileño de 2.500 reales, existiendo acusación y muchos documentos que fundaban la acusación que presentó la fiscala Estela Mari Ramírez, según denuncia ante el JEM.
Liberó a policías
La fiscala Analía Rodríguez, de Presidente Franco, decretó la detención de los policías Nery Marcelo Núñez, Pedro Cáceres, Bonifacio Fabián Britos, Vicente Raúl Cáceres y Joel Antonio Arriola, por haber despojado a ciudadanos chinos taiwaneses la suma de 100 mil dólares. La jueza de Presidente Franco, Carina Frutos decretó la prisión preventiva de los policías y en forma increíble, la juez Cinthia Garcete dictó la Sentencia Definitiva N° 1, del 23 de marzo de 2020, por la cual hizo lugar a un hábeas corpus reparador, pese que los policías tenían imputación y prisión preventiva.
Levantó la rebeldía de un jefe narco sin haberse presentado.
El fiscal Manuel Rojas había imputado a Elías Daniel Peña Pérez por ser considerado dueño de una carga de 1.500 kilos de marihuana incautada. La jueza Cinthia Garcete decretó su rebeldía y luego levantó por Auto Interlocutorio N° 918 del 14 de julio de 2021, sin que le imputado se haya presentado, le ordena que se presente en dos horas ante el fiscal Manuel Rojas y al mismo tiempo ordena al fiscal que presente requerimiento conclusivo en el plazo de 24 horas. El oficio dirigido a la Policía es el número 1352 del 14 de julio de 2021.
El acusador de la jueza enumeró todos antes antecedentes de la magistrada y pidió al Jurado que investigue de oficio. Sin embargo, la misma tendría conexiones dentro del propio Jurado que le permiten actuar impunemente, ya que hasta ahora no prosperó ninguna acusación contra ella ante el JEM, ni tampoco la Corte abrió investigación en contra de la misma, pese a numerosas denuncias pública hechas en contra la jueza.
En este caso, el arresto domiciliario otorgado a los 11 policías implicados en el doble homicidio, la jueza tuvo posturas muy contradictorias que hacer sospechar de su actuación. Es inadmisible que el Jurado tenga cajoneada la acusación, considerando es muy grave la conducta atribuida a la magistrada.
Los policías estuvieron 8 meses en prisión. La pena mínima prevista para el hecho que habrían cometido es de cinco años.
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