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2023-03-25 10:42:10 AM
En fallo incoherente e inconsistente, juezas blanquearon a alías ´Cachorrao´
Una Cámara de Apelación de Pedro Juan Caballero anuló la sentencia por la cual las juezas Carmen Silva Bóbeda, Juana Aguirre y Mirna Soto, absolvieron a Waldemar Pereira Rivas, alias Cachorrao, acusado por el crimen del periodista Leo Veras. Los camaristas Modesto Cano, Bartolomé Domínguez y Adela Brizuela detectaron “vaguedades, inconsistencias e incoherencias” en el fallo que favoreció al sindicado como jefe del PCC. Se deberá hacer un nuevo juicio oral. Sin embargo, se desconoce el paradero del procesado, cuya libertad fue ordenada por las magistradas.

“Al iniciar el análisis correspondiente, compete advertir que, en los argumentos vertidos en la sentencia definitiva apelada, se detectan vaguedades, inconsistencia o incoherencias en el pensamiento de las miembros del Tribunal de Sentencia, al momento de valorar y dar una conclusión sensata a las pruebas de alcance decisivo que tuvieron bajo su control”, manifestó el camarista Modesto Cano, quien fue el preopinante en la causa.

“En particular, de la lectura del fallo apelado, se colige que las magistradas al momento de determinar la existencia del hecho punible de asociación criminal, no analizaron todas las documentales a la luz de la descripción fáctica de dicho hecho punible, sino más bien, lo hicieron de forma genérica y basándose únicamente en la testifical de la Oficial Ayudante Érica Graciela Borgón Irala, quien declaró respecto a la pericia realizada en dos aparatos celulares, prueba ésta que precisamente, fue excluida por el propio Tribunal de Sentencia al inicio del juicio oral y público. Por lo que, es parecer de este juzgador que la conclusión a la que llegó el Tribunal Sentenciador sobre la existencia del hecho punible de asociación criminal es resultado de una fundamentación aparente y contradictoria, lo que constituye un vicio de la sentencia, en los términos del artículo 403 inciso 4°) del Código Procesal Penal”, dijo.

“En cuanto a la participación del procesado Waldemar Pereira Rivas, en la comisión del hecho punible de homicidio doloso, cuya existencia fue determinado por el Tribunal de Sentencia, tenemos que las magistradas integrantes de dicho Tribunal, si bien realizaron un estudio de las pruebas diligenciadas, no han realizado la tarea de fundamentación adecuada, pues en vez de proceder a un razonamiento deductivo, ordenado y justificado; han partido de la premisa de las pruebas que no fueron diligenciadas, y sobre esa base han ido construyendo su razonamiento tratando de adaptar los hechos a la conclusión de la duda respecto a la participación del acusado en la comisión del hecho punible de homicidio doloso. Es decir, utilizaron el método inductivo, cuando debieron haber utilizado el método deductivo para arribar a una conclusión válida según las reglas de la lógica. Asimismo, se evidencia una valoración incoherente de las pruebas, ya que por un lado las miembros del Tribunal de Sentencia dieron énfasis a la declaración de la esposa de la víctima, señora Cinthia González, quien dio características de los agresores, aclarando que no son compatibles con el procesado Waldemar Pereira Rivas. No obstante, en párrafos siguientes el Tribunal manifiesta que ninguno de los autores materiales (sicarios) se encuentra sometidos a la justicia, que no se cuenta con los autores principales, que tiene mayor responsabilidad penal, atendiendo a que Waldemar Pereira Riva, se encuentra acusado en carácter de cómplice”, agregó el magistrado.

“En el mismo sentido, respecto al vehículo supuestamente utilizado para la perpetración del crimen, el Tribunal de Sentencia, por un lado, manifestó: “que de lo probado surge que el vehículo sostenido por la acusación, se halló en la vereda de la casa de la hermana de Waldemar, y que es propiedad del acusado”, y en otro párrafo, sostuvo: “habiéndose realizado varios allanamientos como también varios procedimientos de verificación, no arrojaron a demostrar la vinculación o nexo entre el vehículo de marca Jeep, tipo Renegade, color blanco, que fuera utilizado por los autores materiales, con el hoy acusado Waldemar Pereira Rivas…”.

“Es decir, por un lado, se tiene por acreditado que el vehículo utilizado para la comisión de hecho es propiedad del acusado, y por el otro lado, no se tiene demostrado dicho extremo. Igualmente existe una contraposición de parte del Tribunal de mérito, respecto al vehículo que fue utilizado en la perpetración del hecho, ya que primeramente menciona al vehículo Jeep, modelo Renegada, y por el otro, hace mención a que de los informes policiales se desprende que el vehículo se trataría de la marca Jeep, modelo Cherokee”.

“Estas incoherencias vician de manera ostensible a la conclusión de las juezas de grado inferior, porque no se compaginan en un pensamiento lógico sobre esos elementos de valor decisivo, y llevan a concluir que la fundamentación de la sentencia apelada, resulta ser contradictoria e incongruente, por no haberse observado, en la valoración de todo el caudal probatorio, las reglas de la sana crítica racional, situación que, igualmente, se encuadra dentro de lo previsto el artículo 403 inciso 4° del CPP, que enumera los vicios de la sentencia”, añadió Cano.

“Los vicios detectados, indefectiblemente, llevar a anular la sentencia apelada, debiendo optarse así por el reenvío, por no ser factible introducirnos en deliberación de pruebas en la búsqueda de la verdad, por ser competente en la misma solamente un Tribunal de Sentencia, donde rigen los principios de inmediación, concentración, oralidad, contradicción, entre otros, debiendo otro Tribunal de Sentencia ser constituido para juzgar nuevamente la presente causa, señaló el camarista preopinante Modesto Cano Vargas, a cuyo voto se adhirieron sus colegas, Bartolomé Domínguez Paredes y Adela Brizuela Alvarenga.

El crimen de Veras fue el 12 de febrero de 2020 en Pedro Juan Caballero.

Corte no informa

sobre auditoría

En noviembre del año pasado, cuando el Tribunal de Sentencia absolvió a Waldemar Pereira, el Consejo de Superintendencia ordenó una auditoría de reacción inmediata a las tres magistradas. Sin embargo, hasta ahora se desconoce el resultado del trabajo de los auditores, porque la Corte cajonea el documento. Esto es solo un ejemplo de la falta de transparencia en el alto tribunal.

Fuente: El Observador




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