Cabe resaltar que en 10 meses, desde el 1 de enero al 15 octubre del 2021 se registraron 5.312 empresas, que emplean a 15.206 personas, entre ellas 9.421 son hombres y 5.965 son hombres.
Estas nuevas empresas cumplieron de esta forma con la obligación legal de registrarse en el Ministerio de Trabajo e ingresan en la nómina de firmas formalizadas, es decir, presentan en tiempo y forma las planillas de salarios de los trabajadores, horas extras, trabajos nocturnos, entre otros.
De acuerdo al Decreto 8304 en su artículo N° 3, se establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de ellas.
Las inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional (www.mtess.gov.py) y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.
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