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2024-04-18 12:35:41 PM / Visitas: 695
Enjuician y piden a la Corte suspensión de magistradas de PJC que absolvieron a “Cachorrão”
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados enjuicia de oficio a las juezas Elizabeth Silva Bóveda, Ana Graciela Aguirre Núñez y Mirna Carolina Soto González, integrantes del Tribunal de Sentencia que absolvió a Waldemar Pereira Rivas conocido como Cachorrão, sentencia posteriormente.

Los miembros presentes se adhirieron a lo propuesto por Enrique Berni, al cumplirse los presupuestos establecidos en la ley 6814, específicamente el artículo 14 sobre mal desempeño funcional en sus incisos b y g.

B: Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.

G: Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, exceptuando a los defensores públicos en lo referente a la parcialidad.

  En cuanto al análisis de fondo, el preopinante expone que el hecho causal atribuido al Tribunal de Sentencia de Amambay, señala que la sentencia absolutoria a Pereira se dio “violentando la libertad probatoria, con una valoración deficiente, separándose de las reglas de la sana crítica y una fundamentación deficiente y contraria a la ley”.

A prima facie existen indicios ante instancia que al momento de dictar sentencia, que la conducta se encuadra dentro de las causales mencionadas, agregó Berni.

Además de estos indicios, se suma el quebrantamiento de las garantías constitucionales en una sentencia absolutoria, y más aún tratándose de una causa de homicidio doloso y asociación criminal, coincidieron los presentes.

Así también se solicitó a la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de las magistradas.

Antecedentes

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 17 de fecha 24 de marzo de 2023, el cual anula la sentencia definitiva por la cual fue absuelto Waldemar Pereira Rivas, alias «Cachorrão» acusado de asesinar al periodista Leo Veras.

“El recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, de allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, razón por la cual, se exige al recurrente que, en el escrito de interposición mencione puntualmente el agravio, citando concretamente las disposicioneS  legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde determinar si la presentación del casacionista se haya encuadrado dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida..” expresó parte de la fundamentación.




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