Dichas presentaciones se realizarán ante el Tribunal Electoral de la circunscripción competente, y serán integradas 60 días antes de las elecciones, de acuerdo con el ordenamiento de la Ley N° 635/1995 Que Reglamenta la Justicia Electoral. Los Miembros asignados cumplirán funciones hasta 30 días después de las elecciones; y cada Junta Cívica estará conformada por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes.
Los miembros de las Juntas Cívicas tienen como función recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las elecciones. También, recoger todos los elementos utilizados en el acto eleccionario, luego de finalizado el mismo y entregarlos bajo inventario al Juez Electoral de su jurisdicción.
Otra de las tareas asignadas es recibir a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos y entregar todos los materiales que se utilizarán en las elecciones mediante actas y estricta seguridad; según el Art. 36 de la Ley 635/1995. Deben inspeccionar los locales de votación, pueden solicitar a las autoridades policiales medidas de seguridad que garanticen el debido proceso eleccionario y sesionar cuantas veces requieran, sus resoluciones serán adoptadas por mayoría.
Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares de carácter transitorio que prestarán servicio en Distritos y Parroquias en los comicios; los candidatos a miembros serán designados por los Tribunales Electorales que correspondan; según el Art. 34 de la Ley N° 635/1995.
Los requisitos para ser propuesto como miembro son: ser paraguayo, gozar del derecho al sufragio y estar inscripto en la sección electoral respectiva; gozar de reconocida honorabilidad en la comunidad y tener cursado por lo menos los estudios primarios completos, de acuerdo con el Artículo No. 35 de Ley 635/95.
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