Los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de feria entenderán en los siguientes casos:
Venias para viajar, conforme a los Artículos 100 y 101 de la Ley N.9. 1.680/00, a excepción de las «Venias con Fines de Radicación», que se tramita por el procedimiento general de acuerdo al mismo cuerpo legal.
Medidas cautelares de urgencia de conformidad a la ley 6486/20
Medidas cautelares previstas en la Ley N° 6083/18 que fueran solicitadas dentro de los juicios correspondientes al régimen de convivencia y/o de relacionamiento.
Restituciones
Medidas cautelares de urgencia por Maltrato de conformidad a la ley 4295/11.
Medida de hospitalización urgente (UTI), conforme al protocolo establecido en la Acordada N.9.965/2015 y en el Decreto del Poder Ejecutivo N.9. 3384/2015.
Demandas nuevas por alimentos hasta la fijación provisoria de los mismos; así como las demandas de asistencia alimentaria, así como las demandas de asistencia alimenticia y asistencia prenatal ya iniciadas y que aún no fueran sustanciadas, hasta la fijación provisoria de alimentos.
Firmas de órdenes de pagos en las ejecuciones de sentencias de alimentos.
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