Según la investigación, Olmedo liberó certificaciones y órdenes de pago a favor de una contratista por supuestas obras viales en diversos tramos de la ciudad que, en realidad, ya habían sido ejecutadas con anterioridad. Tras rechazar los pedidos de nulidad y sobreseimiento planteados por la defensa, el juzgado admitió íntegramente la acusación al considerar que existen elementos suficientes para debatir la responsabilidad del procesado en un juicio público.
La causa se origina con la Licitación Pública Nacional Lote Nº 1 destinada a la Construcción de empedrados e iluminación en los distintos barrios de la ciudad de Ñemby, adjudicada el 22 de junio de 2023 a Mbarete Import Export.
La acusación detalla la elaboración de la Orden de inicio de trabajo del Certificado N° 3, actas de medición, informes de fiscalización y planillas de certificación. Para la concreción de los pagos ante las arcas municipales, la Contraloría General de la República y la Junta Municipal, se gestionó la Orden de Pago Nº 2064 por G. 2.442.416.497 asociada a la Factura N° 001-001-0000163, así como la Orden de Pago Nº 2097 por el fondo de reparo.
Las investigaciones exponen que las certificaciones y los pagos librados a la firma contratista correspondían a tramos viales cuyo pavimento pétreo ya se encontraba ejecutado con anterioridad:
1) Primera Junta Municipal y Cayo Pereira, cuya obra de construcción documentalmente se inició el 07/07/2023 y culminó el 18/07/2023, por lo que se abonó G. 167.668.149. No obstante, se corroboró que contrario a lo antes indicado la calle Primera Junta Municipal y Cayo Pereira ya tenía en el mes de febrero del año 2022 la construcción de empedrado;
2) Calle Primera Junta Municipal y Pedro Juan Caballero, cuya obra de construcción se inició documentalmente el 07/07/2023 y culminó el 18/07/2023, por lo que abonó Gs 84.999.149. No obstante, se corroboró que contrario a lo antes indicado la calle Primera Junta Municipal y Pedro Juan Caballero en el mes de julio del año 2022 ya tenían construcción de empedrado.
3) Primera Junta Municipal y Doctor Rodríguez de Francia, cuya obra de construcción se inició documentalmente el 07/07/2023 y culminó el 18/07/2023, por lo que abonó Gs 160.337.939, no obstante, se corroboró que contrario a lo antes indicado la calle Primera Junta Municipal y Doctor Rodríguez de Francia ya tenía en el mes de Julio del año 2022 la construcción de empedrado,
4) Primera Junta Municipal y Primavera, cuya obra de construcción se inició documentalmente el 07/07/2023 y culminó el 18/07/2023, por lo que se cobró la suma de G 124.680.269, no obstante, se corroboro que contrario a lo antes indicado la calle Primera Junta Municipal y Primavera en el mes de Febrero del año 2022 ya contaba con la construcción de empedrados
5) Alegría y Araucano, cuya obra de construcción se inició documentalmente el 07/07/2023 y culminó el 18/07/2023, por el que se cobró la suma de G 200.735.749, no obstante,se corroboró contrario a lo antes indicado la calle Alegría y Araucano en el mes de Julio del año 2022 ya tenía la construcción de empedrado.
El juzgado rechazó los incidentes de nulidad de la acusación y de sobreseimiento definitivo planteados por la defensa, para finalmente admitir la acusación del Ministerio Público y remitir la causa para que sea debatida en un juicio oral y público.
Estigarribia indicó que el requerimiento cumple con las exigencias legales y procesales para ser admitida como base del auto de elevación, puesto que contiene una clara individualización del acusado.
Así mismo, refirió que existe una relación precisa y circunstanciada de los hechos, los cuales fueron detallados, por ende, fueron admitidos íntegramente. Por su parte, también observó que las fundamentaciones se hallan respaldadas suficientemente en los elementos de convicción que fueron ofrecidos y a partir de los cuales se explica concreta y acabadamente cuál es la conducta y el tipo de participación que el acusado tuvo en los hechos que se les atribuye.





