“Atendiendo a los hechos admitidos por el Jurado que son tres, paso a ejercer mi defensa de manera puntual, no sin antes manifestar que niego categóricamente: haber incumplido mis funciones, no haber conservado mi independencia personal, haber mostrado manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes, haber delgado trabajos que me corresponden de manera exclusiva, haber permitido que mi dependientes infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, haber recabado, requerido o utilizado información en violación a la Constitución; haber inobservado los plazos procesales, o, haber imputado o acusado sin tener los requisitos exigidos por la ley”, manifestó la fiscal al contestar el traslado que se le corrió. El escrito está patrocinado por el abogado Juan Carlos Mendonca B.
La fiscala en su escrito, refiere que “se me imputa haber acusado a una persona sin que se encuentren reunidos los requisitos exigidos por la ley (norma violada), ya que no habría manifestado en qué consistió el tráfico de influencias, ni habría explicado como pretende demostrar el hecho punible, limitándome a formular juicios de valor”.
Cano apuntó que el enjuiciamiento al que está sometida resulta de la acusación formulada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por el abogado Guillermo Ferreiro, en el marco de la causa caratulada “Marcelo Mancuello y oros s/ Lesión de Confianza y otros”, cuya apertura fue dispuesta por la Fiscalía General del Estado por resolución N°6247, del 3 de diciembre de 2019, a consecuencia de la denuncia formulada por el señor Camilo Soares, el 27 de noviembre de 2019.
“Luego de hacer una síntesis del trabajo que realizó en la causa, la fiscala manifestó que “en el proceso penal en el cual interviene por disposición de la Fiscalía General, se desarrollo dentro del estricto cumplimiento de las normas procesales penales, bajo el control de los órganos jurisdiccionales competentes, por lo que, afirmo categóricamente que el abogado acusador pretende extender el debate acerca de lo ya juzgado, en abierta contraposición con lo establecido por el artículo 11 de la ley 6814/21 que dispone: El enjuiciamiento versará exclusivamente sobre las causales que guardan relación con la conducta del acusado, prevista en la presente ley, quedando reservada la función jurisdiccional al Poder Judicial”.
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