El Tribunal de Sentencia presidido por Carlos Hermosilla e integrado por Federico Rojas y Juan Pablo Mendoza, señalaron que “atendiendo los incidentes planteados por las defensas técnicas debemos referirnos primeramente al incidente de nulidad del proceso por presentación extemporánea de la acusación”.
“En ese sentido, analizadas las constancias de autos tenemos que la imputación contra las acusadas Genara Beatriz Sugasti y Marcia Micaela Domínguez, fue presentada por providencia del 22 de febrero de 2021, la Juez Penal de Garantías tuvo por recibida el acta de imputación presentada por la agente fiscal Claudia Aguilera, en contra de G. B. S. V. y M. M. D. P. por la cual señaló el día 18 de agosto de 2021, como fecha límite para presentación del requerimiento conclusivo”, dijeron los jueces.
En marzo de 2021, fue declarada la rebeldía de la procesada G. B. S. V.. Asimismo, el 19 de agosto de 2021, fue presentada acusación contra la incoada M. M. D. P., por la supuesta comisión del hecho punible de Canción Sexual y Violación previsto en el Art. 1 inc 1 del Código Penal.
Por AI N° 501 del 24 de mayo de 2011 fue levantada la rebeldía de la procesada G. B. S. V. y ordenada la reanudación de los plazos procesales, habiéndose señalado en la misma resolución el día 8 de noviembre de 2021 a los efectos de la presentación del requerimiento conclusivo para el Ministerio Público.
OBSTÁCULO LEGAL
“Que las circunstancias descriptas, ubican al órgano juzgador ante un obstáculo legal que impide avanzar en la tramitación normal del proceso y llevar adelante el juicio oral y público en la presente causa penal, atendiendo a, que, en el caso de la acusada M. M. D. P., el Ministerio Público presentó acusación el 19 de agosto de 2021., habiéndose señalado la presentación del requerimiento conclusivo para el 18 de agosto de 2021. Es decir, el Ministerio Público presentó un día luego de vencido el plazo de los seis meses otorgado por el juzgado penal de garantías para la investigación y posterior presentación de su requerimiento conclusivo”, puntualizaron los integrantes del Tribunal de Sentencia.
CRÍTICA A JUEZ POR PLAZO ILEGAL
“En el caso de la procesada G. B. S. V., si bien la misma incurrió en rebeldía por no haberse presentado a la audiencia de imposición de medidas, no es menos cierto que el Art. 83 del C.P.P. reza: «La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación, salvo en lo que se refiere a resoluciones que pongan fin al proceso…», esta rebeldía fue levantada ya en fecha 24 de mayo de 2021, habiendo transcurrido solo 2 meses y 15 días desde la declaración de la rebeldía de la procesada, Sin embargo, injustificadamente la Jueza de Garantías otorgó un nuevo plazo para la presentación del requerimiento conclusivo, ampliando el plazo inicialmente señalado sin existir fundamentos facticos probatorios, ni jurídicos para ello, tomando en consideración que todavía restaban por delante casi tres meses para la fecha de presentación de acusación otorgada inicialmente por providencia de fecha 22 de febrero de 2021, dentro de los 6 meses establecidos en el Art. 321 del CPP”, puntualizaron los jueces que analizaron el caso.
“Así las cosas, este cuerpo Colegiado se encuentra en condiciones de sostener que existe obstáculo procesal insalvable por las acusaciones presentadas en dos momentos diferentes, en contra de las acusadas por la presentación extemporánea, al considerar que se violentaron principios y garantías legales y constitucionales, tales como: El debido proceso, y el Plazo razonable, pues estas acusaciones fueron presentadas fuera del plazo establecido en el Art. 321 del C.P.P”, concluyó el Tribunal que hizo lugar a la nulidad planteada por la defensa y en consecuencia dispuso el sobreseimiento definitivo de las dos imputados por graves hechos.
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