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2023-09-02 10:45:43 /
Fiscala lesionó investidura al prestar “falso testimonio” ante un Tribunal
La fiscala Casse Giménez fue enjuiciada esta semana por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados con base al fallo de un Tribunal de Sentencia, que remitió sus antecedentes al Ministerio Público ante indicios de falso testimonio. Dicho acto fue lesivo a su investidura, según explicó en su voto el presidente del JEM, diputado Orlando Arévalo, por lo que la conducta de la acusada se encuadra dentro del mal desempeño previsto en el artículo 14 inciso “h” de la ley del órgano juzgador. En un juicio oral, se evidenció que habría mentido con relación al exsenador Jorge Oviedo Matto, que en unos audios que serían trucados, decía: “Casse, amanecé en el banco”.

Arévalo explicó que la decisión que determinó el Jurado por unanimidad, fue analizar previamente la admisión o no de la acusación particular que presentó el exsenador Oviedo Matto con base a lo que disponen los artículos 19,20, de la ley del Jurado sobre la base de 1ro) reunido los requisitos previos incluyendo la solvencia económica (donde el mismo podrá hacerse cargo de los daños que causare si no demuestra lo alegado). Así mismo, la instrumental que dio base legal para admitir como causal de mal desempeño conforme el art 14) inc h) actos que sean lesivas a su investidura fue la Resolución que dictó el tribunal de sentencia Nro. 2 del 28 de diciembre de 2020, en donde entre otras cosas, resolvió disponer la remisión de los antecedentes al Ministerio Público por existir indicios de falso testimonio.

“La sentencia del juicio oral por los audios filtrados del JEM, fue confirmada por la Cámara de Apelación, Cuarta Sala, razón por la cual lo decidido se ajusta a lo que dispone la ley como supuesto mal desempeño funcional. Luego, se determinará si dicha conducta ocurrió dentro del debido proceso donde las partes, una vez que se les notifique de la decisión, podrán ofrecer las pruebas que consideran oportunas, para posteriormente el Jurado pueda resolver con una sentencia justa, respetando el principio de reciprocidad entre partes y debido proceso, dentro de los 180 días (art 33) de nuestra ley y con las garantías que la Constitución Nacional otorga”, dijo Arévalo.

En cuanto a la suspensión, el art 13 inc c), la ley habilita el mismo cuando existen presunciones graves contra el afectado. “En este caso, la presunción es con base a lo que dictó el Tribunal de Sentencia de que existen indicios de falso testimonio y solicita la remisión de todo antecedente al Ministerio Público. Esto conlleva a supuesto actos lesivos a su investidura”, explicó Arévalo en su exposición.

La admisión de la acusación contra Casse Giménez fue por unanimidad. Es decir, todos los miembros votaron por el enjuiciamiento de la fiscala, así como pedir su suspensión a la Corte Suprema, que tiene la facultad constitucional de hacer.

Hay que entender, que según el fallo del juicio oral en el caso audios del Jurado, los miembros del Tribunal de Sentencia encontraron que la agente del Ministerio Público prestó falso testimonio, en contra del entonces senador Oviedo Matto, quien a consecuencia dejó el cargo como integrante de la Cámara Alta.

Según la acusación, el audio en donde se escucha a Oviedo Matto decir: “Casse, amanecé en el banco” se habría trucado. Sin embargo, la fiscala dice que tiene una pericia que concluye que ese audio no fue montado. Esta prueba la deberá presentar en el transcurso del juicio.




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