La agente del Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas cautelares. En ese sentido, dijo que están reunidos los requisitos del artículo 245 del Código Procesal Penal, ya que a cada uno de los imputados se le atribuye la comisión de un delito y cada uno cuenta con domicilio fijo. Dijo que, pese a que existen méritos para una eventual prisión preventiva, la misma puede ser sustituida por medidas menos gravosas.
En consecuencia, pidió al magistrado que disponga medidas alternativas a la prisión: 1) Fianza personal o real suficiente; 2) Prohibición de salir del país sin previa autorización del Jugado Penal de Garantías; 3) La obligación de fijar un domicilio determinado y la prohibición de cambiarlo sin mediar comunicación previa al juzgado; 4) La obligación presentarse mensualmente al juzgado; y 5) Las medidas que V.S disponga y sean necesarias conforme a la naturaleza de la causa.
“De igual manera, atendiendo que el hecho imputado tiene como bien jurídico el patrimonio (en este caso el del Estado paraguayo) y a fin de resguardar la recuperación del menoscabo ocasionado al Estado a través de un eventual comiso especial, se requiere la aplicación de la medida cautelar de inhibición general de enajenar y gravar bienes con respecto a cada uno de los imputados, de conformidad al artículo 260 del Código Procesal Civil en concordancia con los artículos 718 y 719 del Código Procesal Civil”, apuntó la fiscala González.
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