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2024-09-06 09:31:31 / JUDICIALES
Fiscalas tienen 1 año para identificar a excompañeros y exprofesores de Rivas
Las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero sostuvieron ayer ante el juez Migue Palacios que tienen una nota que deben “depurar”, para determinar quiénes podían haber coincidido “en lugar y tiempo” con el senador Hernán Rivas, cuando “cursó” la carrera de derecho en la Universidad Sudamericana.

Igualmente, tienen que depurar una lista, para saber quiénes eran docentes de la referida casa de estudios y tomar sus testimonios en el proceso al legislador. Esto forma parte de la larga lista de diligencias que deben realizar las agentes, para probar que Rivas es abogado “mau”. El parlamentario logró su sobreseimiento provisional, que, en un año, si no se colectan las pruebas, puede convertirse en definitivo.
Esto es parte de lo que sostuvieron las fiscalas ayer ante el magistrado Palacios, durante la audiencia preliminar:

A los efectos de agotar las diligencias necesarias a los efectos de llegar a la verdad real de los hechos, el Ministerio Público precisa los elementos que se mencionan a continuación:

1.Declaraciones testimoniales de alumnos y docentes.

Tenemos una nota DJAJ N 52 y de esa Nota debemos depurar quienes habrían coincidido de manera temporal y espacial con Hernán Rivas y tomar el testimonio de esa persona porque tenemos una información en bruto, porque tenemos que determinar quiénes podían haber coincidido en lugar y tiempo, así también se debe hacer con respecto al listado de docente, teniendo en cuenta que la SUDAMERICANA ya no contaba con esa lista quien contestó con Nota VMT N 617 donde están todos los funcionarios que alguna vez fueron funcionarios de la Sudamericana donde consta todos los funcionarios debe ser realizada una depuración de quienes eran los docentes y también realizar la toma de testimonial de quienes fueron docentes.

1.1. Una vez depurada la lista de estudiantes remitida por el Ministerio de Educación y Ciencias, mediante nota DGAJ n.° 52 del 21 de marzo del 2024, obrante a fs. 23 del tomo 3 del C.I.F, tomar declaración testimonial a cada alumno que haya coincidido en el mismo marco temporal y filial que Hernan Rivas.

1.2. Una vez depurada la lista de docentes remitida por el Ministerio del Trabajo, mediante nota VMT n.° 617 del 25 de junio del 2024, obrante a fs 2 al 81 del c.i.f., tomar declaración testimonial a cada docente que haya impartido clases en el mismo marco temporal y filial donde supuestamente estudió Hernan Rivas.

1.3. También está pendiente un informe del IPS que una vez depurada la lista remitida por el Instituto de Previsión Social, tomar declaración testimonial a cada docente o empleado administrativo de la Universidad Sudamericana, que pueda tener conocimiento de las circunstancias atribuidas Hernan Rivas.

Es importante mencionar que la información facilitada por las entidades referidas, no diferencia entre docentes y alumnos de la carrera de derecho y de otras carreras que ofrecía la Universidad Sudamericana, por ende, antes de tomar las declaraciones testimoniales, se tendrá que discriminar a quiénes -de manera efectiva- impartieron y compartieron clases de ciencias jurídicas en la mencionada institución terciaria.

2.Otras declaraciones testimoniales

2.1. Ricardo Ariel Ortiz Cardozo, con cargo de director del Viceministerio de Educación Superior en la Dirección de Registro de Títulos de Pre grado, Grado y Posgrado del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de junio del año 2020. Intervinientes en el otorgamiento de título de ahí su pertinencia.

2.2. Andrea Carolina Estigarribia, funcionaria del Viceministerio de Educación Superior en la Dirección de Registro de Títulos de Pre grado, Grado y Posgrado del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de junio del año 2020. Intervinientes en el otorgamiento de título de ahí su pertinencia.

2.3. Nélida Carolina Servín Medina, funcionaria del Viceministerio de Educación Superior en la Dirección de Registro de Títulos de Pre grado, Grado y Posgrado del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de junio del año 2020. Intervinientes en el otorgamiento de título de ahí su pertinencia

2.4. Rodrigo Ramírez Caballero, jefe del Dpto. De Prevención, Detección e Investigación de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Educación y Ciencias en el mes de julio de 2020.

2.5.Abg. Marcelo Duprat, Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de julio del año 2020.

2.6.Dr. Casimiro Marín González, Director General de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Ciencias en el mes de julio del año 2020.

2.7.Lic. Lidia Coronel Sanabria, Jefa del Departamento del Equipo Auditor del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de julio del año 2020.

2.8.Lic. Bernardo Giménez, Auditor del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de julio de 2020.

2.9.Lic. Nilda Rojas Melgarejo, Auditora del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de julio de 2020.

2.10. Roy Robinson Rodgers Canás, Director General de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de diciembre del año 2023.

2.11.Abg. Hermann Weisensee Samson, Asesor Jurídico de la Universidad Sudamericana.

2.12.Dina Matiauda Sarubbi, Presidenta de la ANEAES.

2.13.Jorge Ariel Cantero, director jurídico del CONES.

2.14.Raúl Latorre, diputado nacional, a ser llamado por haber propuesto a HERNÁN DAVID RIVAS ROMAN como representante de la Honorable Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

2.15.Pedro Díaz Verón, senador nacional, a ser llamado por haber propuesto aHernan Rivas como representante de la Honorable Cámara de Senadores ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

2.16.Hugo Ramírez, ex diputado nacional.

3.Pedidos de informes

3.1.Solicitar a la Universidad Sudamericana, los dictámenes y/o resoluciones emitidas por el Departamento Académico y el Dpto. de Escalafonamiento de la Secretaría General de la Universidad de los años 2015, 2016 y 2020.

3.2.Sobre la base del informe de la nota US N.° 7 del 1 de febrero de 2024 emitida por la Universidad Sudamericana, solicitar a dicha institución educativa terciaria que informe que documentaciones referentes a la carrera de Derecho han sido provistas por la administración anterior.

3.3.Solicitar a la Dirección de Registros Públicos, si se han inscripto los estatutos de la Universidad Sudamericana desde el 2009 al 2020 y, en caso positivo, remita copia certificada de todos ellos al Ministerio Público.

3.4.Solicitar al Ministerio de Educación y Ciencias, los datos de las personas que figuran en el listado de testigos y que formaron parte de la Institución, a los efectos de obtener la dirección y/o contacto de ellos para poder extenderles la citación correspondiente.

3.5.Solicitar a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), que informe si la carrera de Derecho de la Universidad Sudamericana se encontraba acreditada.

3.6 Solicitar al Tribunal de Cuentas – Primera Sala copias autenticadas del A.I. n.° 746 del 7 de julio de 2015, emitido en el marco juicio caratulado: “UNIVERSIDAD SUDAMERICANA C/ RES. N° 35 DEL 30 DE MARZO DE 2015 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR/CONES/”.

3.7.Solicitar al CONES la remisión de copias certificadas de la resolución n.° 11 del 29 de agosto del 2014, por la que se dispone la intervención de la Universidad Sudamericana.

3.8.Solicitar al CONES la remisión de copias certificadas de la resolución n.° 53 del 28 de abril de 2015, por la que se resuelve disponer la clausura de filiales de la Universidad Sudamericana.

3.9.Solicitar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios que remita copias certificadas de las facturas de HERNÁN DAVID RIVAS ROMÁN durante el periodo comprendido entre los años 2010 al 2015. O en su caso que remita el listado de facturas registrados por el citado contribuyente en los sistemas de tributarios. A los efectos de cotejar pago de exámenes matriculación.-

3.10.Reiterar al Ministerio de Educación y Ciencias que informe si la Universidad Sudamericana se encontraba registrada en el Directorio de Instituciones de Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, así como tampoco informó las filiales habilitadas para operar.

3.11.Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados que remita copias certificadas de todos los documentos remitidos al Ministerio Público por nota del 15 de julio del 2024 que se hallan agregado a fs. 94/224 del c.i.f.

3.12.Reiterar solicitud de informe a la Universidad Sudamericana sobre la fecha exacta de inscripción y finalización de la carrera y sede de cada uno de los estudiantes que según los registros del Ministerio de Educación y Ciencias han culminado sus estudios en dicha institución de educación superior.

3.13. Pedido de informe a la Universidad Sudamericana, para que remita copia autenticada de toda aquella documentación que utilizó como base, para elaborar el certificado de estudios que le fuera expedido al señor Hernán David Rivas.

3.14. Solicitar a la Excma. Corte Suprema de Justicia, el listado de abogados que juraron para la obtención de la matrícula de abogado, que sean egresados de la Universidad Sudamericana, entre los años 2015 al 2020, para luego ser convocados a testimonial.

3.15. Así también, se encuentra pendiente de contestación, el Oficio nro. 504 del 17 de junio de 2024, remitido al Instituto de Previsión Social, a la cual se solicitó el listado de personas con sus correspondientes datos personales que figuren en el sistema de aporte obrero patronal que hayan sido inscritas por la Universidad Sudamericana desde el año 2009 al 2020, diligencia necesaria de incorporación para el esclarecimiento de los hechos de tal forma a poder dar con el listado de profesionales docentes que prestaban servicios en la Institución Universitaria al momento en que supuestamente el Sr. Hernán David Rivas Román había cursado la carrera de Derecho. Resaltamos que esta lista a ser recibida deberá ser filtrada a fin de llamar a testimonial a quienes corresponda hacerlo conforme se desprende en el punto 1.3.

En ese orden de ideas; y en el estado actual en que se encuentra la presente causa, el Ministerio Público no cuenta con elementos suficientes que permitan arribar a un estado de certeza positiva o negativa para sostener una acusación o un sobreseimiento definitivo, con relación a los hechos inicialmente imputados, por ende, son necesarios mayores elementos de cargo para sostener eventualmente una hipótesis en un debate oral y público.

En consecuencia, la figura del sobreseimiento provisional resulta aplicable al caso en estudio, pues a través él, el proceso quedará abierto por un lapso razonable y conforme a lo establecido en el código de forma, a fin de lograr la incorporación de los elementos de prueba que eventualmente permitirán llegar ya sea a un juicio o a un sobreseimiento definitivo.

Por tanto, con base en los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos, y la pertinencia de cada una de las diligencias solicitada es criterio de esta Representación Pública que se hallan cumplidos los requisitos formales establecidos por la ley procesal, por lo que solicita se sirva hacer lugar al sobreseimiento provisional a favor HERNÁN DAVID RIVAS ROMÁN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, inc. 2 y 362 del Código Procesal.

Que, acto seguido el Juzgado concedió el uso de la palabra al representante de la defensa técnica del imputado, los Abogados Cristobal Caceres Frutos y Victor Dante Gulino quienes manifestaron cuanto sigue: “… esta defensa se allana al requerimiento de sobreseimiento provisional formulado por el ministerio público solicitando se haga lugar al mismo con la consecuencia e inmediato levantamiento de todas la medidas que pesa sobre mi representado asimismo mi parte se allana a la solicitud de pruebas específicamente en la que hace a las declaraciones testificales de un largo listado que fuera ofrecido por el ministerio público y solicita se libre oficio al Ministerio De Educación Y Cultura a fin de que informe si en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2009 al 2013 el señor Aldo Alvarenga Martinez fungió o ejerció el cargo de Decano de la facultad de derecho de la universidad sudamericana o su firma se hallaba registrada como tal asimismo mi parte ofrece la declaración testimonial del señor Aldo Alvarenga Martinez con CI N 1.178.847 cuyo domicilio ofreceremos en su oportunidad solicitando se haga lugar a lo peticionado por ajustarse a derecho.

Que, la representante del Ministerio Público, en fecha 19 de Julio del 2024, presentó el Requerimiento Fiscal, N 65 por el cual solicitó el Sobreseimiento Provisional a favor del incoado en la presente causa que se les sigue por la supuesta comisión del hecho punible de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, hasta tanto se incorporen nuevos elementos de convicción, que permitan la continuación del procedimiento, cual son:

1. DECLARACIONES TESTIMONIALES DE ALUMNOS Y DOCENTES.

Una vez depurada la lista de estudiantes remitida por el Ministerio de Educación y Ciencias, tomar declaración testimonial a cada alumno que haya coincidido en el mismo marco temporal y filial que Hernán Rivas.

Una vez depurada la lista de docentes remitida por el Ministerio del Trabajo, tomar declaración testimonial a cada docente que haya impartido clases en el mismo marco temporal y filial donde supuestamente estudió Hernán Rivas. Una vez depurada la lista remitida por el Instituto de Previsión Social, tomar declaración testimonial a cada docente o empleado administrativo de la Universidad Sudamericana, que pueda tener conocimiento de las circunstancias atribuidas a Hernán Rivas.

2. OTRAS DECLARACIONES TESTIMONIALES

2.1. Ricardo Ariel Ortiz Cardozo, con cargo de director del Viceministerio de Educación Superior en la Dirección de Registro de Títulos de Pre grado, Grado y Posgrado del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de junio del año 2020. Intervinientes en el otorgamiento de título de ahí su pertinencia.

2.2. Andrea Carolina Estigarribia, funcionaria del Viceministerio de Educación Superior en la Dirección de Registro de Títulos de Pre grado, Grado y Posgrado del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de junio del año 2020. Intervinientes en el otorgamiento de título de ahí su pertinencia.

2.3. Nélida Carolina Servín Medina, funcionaria del Viceministerio de Educación Superior en la Dirección de Registro de Títulos de Pre grado, Grado y Posgrado del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de junio del año 2020. Intervinientes en el otorgamiento de título de ahí su pertinencia

2.4. Rodrigo Ramírez Caballero, jefe del Dpto. De Prevención, Detección e Investigación de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Educación y Ciencias en el mes de julio de 2020.

2.5.Abg. Marcelo Duprat, Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de julio del año 2020.

2.6.Dr. Casimiro Marín González, Director General de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Ciencias en el mes de julio del año 2020.

2.7.Lic. Lidia Coronel Sanabria, Jefa del Departamento del Equipo Auditor del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de julio del año 2020.

2.8.Lic. Bernardo Giménez, Auditor del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de julio de 2020.

2.9.Lic. Nilda Rojas Melgarejo, Auditora del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de julio de 2020.

2.10. Roy Robinson Rodgers Canás, Director General de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Ciencias, en el mes de diciembre del año 2023.

2.11.Abg. Hermann Weisensee Samson, Asesor Jurídico de la Universidad Sudamericana.

2.12.Dina Matiauda Sarubbi, Presidenta de la ANEAES.

2.13.Jorge Ariel Cantero, director jurídico del CONES.

2.14.Raúl Latorre, diputado nacional, a ser llamado por haber propuesto a HERNÁN DAVID RIVAS ROMAN como representante de la Honorable Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

2.15.Pedro Díaz Verón, senador nacional, a ser llamado por haber propuesto a HERNÁN DAVID RIVAS ROMAN como representante de la Honorable Cámara de Senadores ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

2.16.Hugo Ramírez, ex diputado nacional.

3.PEDIDOS DE INFORMES

3.1.Solicitar a la Universidad Sudamericana, los dictámenes y/o resoluciones emitidas por el Departamento Académico y el Dpto. de Escalafonamiento de la Secretaría General de la Universidad de los años 2015, 2016 y 2020.

3.2.Sobre la base del informe de la nota US N.° 7 del 1 de febrero de 2024 emitida por la Universidad Sudamericana, solicitar a dicha institución educativa terciaria que informe que documentaciones referentes a la carrera de Derecho han sido provistas por la administración anterior.

3.3.Solicitar a la Dirección de Registros Públicos, si se han inscripto los estatutos de la Universidad Sudamericana desde el 2009 al 2020 y, en caso positivo, remita copia certificada de todos ellos al Ministerio Público.

3.4.Solicitar al Ministerio de Educación y Ciencias, los datos de las personas que figuran en el listado de testigos y que formaron parte de la Institución, a los efectos de obtener la dirección y/o contacto de ellos para poder extenderles la citación correspondiente.

3.5.Solicitar a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), que informe si la carrera de Derecho de la Universidad Sudamericana se encontraba acreditada.

3.6 Solicitar al Tribunal de Cuentas – Primera Sala copias autenticadas del A.I. n.° 746 del 7 de julio de 2015, emitido en el marco juicio caratulado: “UNIVERSIDAD SUDAMERICANA C/ RES. N° 35 DEL 30 DE MARZO DE 2015 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR/CONES/”.

3.7.Solicitar al CONES la remisión de copias certificadas de la resolución n.° 11 del 29 de agosto del 2014, por la que se dispone la intervención de la Universidad Sudamericana.

3.8.Solicitar al CONES la remisión de copias certificadas de la resolución n.° 53 del 28 de abril de 2015, por la que se resuelve disponer la clausura de filiales de la Universidad Sudamericana.

3.9.Solicitar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios que remita copias certificadas de las facturas de HERNÁN DAVID RIVAS ROMÁN durante el periodo comprendido entre los años 2010 al 2015. O en su caso que remita el listado de facturas registrados por el citado contribuyente en los sistemas de tributarios. A los efectos de cotejar pago de exámenes matriculación.-

3.10.Reiterar al Ministerio de Educación y Ciencias que informe si la Universidad Sudamericana se encontraba registrada en el Directorio de Instituciones de Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, así como tampoco informó las filiales habilitadas para operar.

3.11.Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados que remita copias certificadas de todos los documentos remitidos al Ministerio Público por nota del 15 de julio del 2024 que se hallan agregado a fs. 94/224 del c.i.f.

3.12.Reiterar solicitud de informe a la Universidad Sudamericana sobre la fecha exacta de inscripción y finalización de la carrera y sede de cada uno de los estudiantes que según los registros del Ministerio de Educación y Ciencias han culminado sus estudios en dicha institución de educación superior.

3.13. Pedido de informe a la Universidad Sudamericana, para que remita copia autenticada de toda aquella documentación que utilizó como base, para elaborar el certificado de estudios que le fuera expedido al señor Hernán David Rivas.

3.14. Solicitar a la Excma. Corte Suprema de Justicia, el listado de abogados que juraron para la obtención de la matrícula de abogado, que sean egresados de la Universidad Sudamericana, entre los años 2015 al 2020, para luego ser convocados a testimonial.

3.15. Así también, se encuentra pendiente de contestación, el Oficio nro. 504 del 17 de junio de 2024, remitido al Instituto de Previsión Social, a la cual se solicitó el listado de personas con sus correspondientes datos personales que figuren en el sistema de aporte obrero patronal que hayan sido inscritas por la Universidad Sudamericana desde el año 2009 al 2020, diligencia necesaria de incorporación para el esclarecimiento de los hechos de tal forma a poder dar con el listado de profesionales docentes que prestaban servicios en la Institución Universitaria al momento en que supuestamente el Sr. Hernán David Rivas Román había cursado la carrera de Derecho. Resaltamos que esta lista a ser recibida deberá ser filtrada a fin de llamar a testimonial a quienes corresponda hacerlo conforme se desprende en el punto 1.3.

Que, el Art. 362 del CPP, en su parte pertinente reza: “…sobreseimiento provisional: Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de convicción resultan insuficientes para realizar el Juicio, se ordenara el sobreseimiento provisional por auto fundado que mencione concretamente los elementos de convicción concretos que se espera incorporar. Se hará cesar toda medida cautelar impuesta al imputado…(sic)”.

Que esta Magistratura al analizar el requerimiento de sobreseimiento provisional solicitado en autos, así como los elementos probatorios colectados en la etapa investigativa que se hallan en el expediente judicial como en el Cuaderno de Investigación fiscal, se tiene que los elementos que sirvieron para incluir al citado imputado en el proceso, no son suficientes para que el Ministerio Público presente una acusación y solicite la apertura de un juicio oral u otro requerimiento conclusivo como el sobreseimiento definitivo a favor del procesado Hernan Rivas, en la presente causa, en razón de que existen diligencias pendientes de realización que pudiera brindar en la presente investigación, una dirección al esclarecimiento del hecho punible investigado.

Que, las diligencias a ser realizadas a fin de obtener los elementos de convicción a ser incorporadas por el Ministerio Público a criterio de esta Magistratura son pertinentes, útiles y necesarias, a los efectos del total esclarecimiento de los hechos atribuidos al incoado y la determinación de la responsabilidad o no del mismo sobre tales hechos, por lo que se concluye que corresponde hacer lugar al Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 362 del C.P.P.

Asimismo, en cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa técnica esta magistratura advierte que las mismas serían pertinentes a los efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación por lo que consecuentemente corresponde que las mismas sean incluidas dentro de las diligencias a ser realizadas por el Ministerio Público durante la vigencia del Sobreseimiento Provisional.

El Observador




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