En su escrito, el agente fiscal sostuvo que el fallo en cuestión fue dictado en inobservancia y errónea aplicación de preceptos legales, específicamente en lo que respecta a la valoración arbitraria de las pruebas producidas en el juicio.
Resaltó que el Tribunal de Sentencia de Luque, conformado por Nancy Adorno (presidenta), Isabel Meza y Magdalena Dos Santos, omitió merituar pruebas legalmente introducidas en el contradictorio del juicio y de esta manera, violó los principios de la sana crítica; donde puede observarse igualmente una fundamentación contradictoria.
También alerta que el Tribunal, en abierta violación a las reglas de la sana crítica, no valoró la declaración testimonial de la víctima, Ida Braun, ni siquiera estudiaron el informe Psicológico y Psiquiátrico de los profesionales tratante de la víctima en donde se detallaban claramente el daño sufrido a lo largo de su matrimonio.
El Tribunal desmeritó la declaración de la víctima y el informe remitido por el psiquiatra y psicológico tratante en donde había indicadores que la misma había padecido violencia familiar por parte del procesado.
Por su parte, la víctima también apeló la sentencia, alegando de igual manera que el colegiado de Sentencia ignoró las pruebas que acreditan la existencia del hecho denunciado.
La presidenta del Tribunal había explicado durante el juicio que varias de las denuncias hechas por la víctima “no tienen sustento” y en ese sentido, remarcó que tampoco se valoraron varias pruebas reproducidas durante el juicio por la misma razón.
Declaró además que los dos episodios de violencia física denunciados por la víctima no concuerdan con las evidencias presentadas por el Ministerio Público, entre otras cuestiones.
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