Su condena fue el resultado de numerosas irregularidades administrativas de Peralta en complicidad con funcionarios de la UNA, y que generó la histórica revuelta estudiantil bajo el lema “Una no te calles” en el año 2015.
En contacto con El Observador, el abogado Leonardo Colina, refirió que la revocatoria del A I, del 29 de noviembre de 2023, firmado por la jueza de Ejecución, Silvana Luraghi, se ampara en lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Ejecución Penal:
Artículo 239.- Cuando un condenado a pena privativa de libertad tuviere más de setenta años, estuviese gravemente enfermo o en etapa terminal o con algún impedimento físico para valerse por sí mismo, el Juez de Ejecución podrá disponer su prisión domiciliaria. El beneficio será revocado en caso de violación grave de la restricción.
El Juez de Ejecución también podrá adoptar tal medida en casos de condenados a pena privativa de libertad de hasta tres años que no sean reincidentes, si fuesen mayores de sesenta años, mujeres embarazadas o con hijos de hasta un año, y cuando se tratase de los padres, consortes o convivientes de un discapacitado que no pueda valerse por sí mismo y se encuentre exclusivamente a su cuidado.
“Los fundamentos jurídicos principales descansan en el segundo párrafo de los estipulados en el Art. 239 del Código de Ejecución. Es decir, condiciones como una condena de hasta tres años de pena privativa de libertad, tener más de sesenta años y no ser reincidentes. Estos tres requisitos esenciales se dan íntegramente en el caso del sr Froilán Peralta” señaló el profesional.
Asì también confirmò que se han librado los oficios a las autoridades pertinentes para proceder al traslado hasta el domicilio donde cumplirá lo que resta de su condena.
El exrector, se entregó a la justicia en noviembre del pasado año para el cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, integrado por Victoria Ortiz, Pedro Nazer y Rilsy Ortiz en e año 2022
En el juicio oral también fue condenada a tres años y seis meses de cárcel, la exdirectora de Talentos Humanos, María del Carmen Martínez Mendoza, por estafa, conocida como la “comepapeles”
En un principio, la jueza Silvana Luraghi rechazó el pedido del condenado exrector de la UNA, quien pretendía cumplir su pena en régimen de arresto domiciliario.
La magistrada fundamentó su decisión en la insuficiencia de pruebas que acrediten que tanto Peralta, como su esposa tienen problemas de salud, y en consecuencia acceder al arresto domiciliario para quien en su momento dirigió la universidad pública.
El Observador
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