La defensa de Giuzzio apeló el A.I. N.º 465 de fecha 10 de octubre de 2023 por el cual se eleva a juicio la causa, alegando que el Ministerio Público formuló acusación en contra de nuestro defendido sin describir la conducta desplegada “para pactar un beneficio a cambio de un servicio a favor del Sr. Marcus Vinicius Espíndola”.
También esgrimió como agravio que el Juzgado Penal de Garantías admitió pruebas del Ministerio Público que fueron cuestionadas por la defensa sin fundamento y emitió una resolución sin fundamentos adecuados, “la cual, ni más ni menos, decide el juzgamiento en Juicio Oral y Público, a pesar de los vicios que no tienen remedios procesales”.
Agrega que en la resolución en cuestión no está plasmado el por qué el juez Penal rechazó los incidentes planteados en la audiencia preliminar.
En su análisis, la Dra. Bibiana Teresita Faría expuso que el Juez Penal de Garantías sí ha fundamentado cada uno de los rechazos a los incidentes planteados por el representante de la defensa técnica.
Sobre el cuestionamiento a la acusación, la camarista mencionó que la acusación contiene los elementos de convicción que la motivan; la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de prueba que se presentará en el juicio.
Estos son los hechos que se atribuyen a Giuzzio, que constan en el auto de elevación:
«Las cortesías, de Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua fueron en agradecimiento por los servicios que realizó a automotores del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional con la intención, de que con dichas “gentilezas” pueda ser beneficiado en un futuro con alguna adjudicación para la provisión de chalecos antibalas y vehículos blindados a la cartera de Estado que se encontraba representada por la persona de Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez, Ministerio del Interior y a la Policía Nacional. Por otra parte, Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez, en el pleno conocimiento que tenía de las intenciones de Marcus Vinicius Marqués de Padua de ser proveedor del Estado y obtener adjudicaciones del Ministerio del Interior, optó por solicitar el préstamo de un vehículo para su traslado hasta el Brasil durante sus vacaciones y aceptar una cortesía la reparación de vehículos de la Policía Nacional…»
Teniendo en cuenta que el auto apelado se halla debidamente fundado de acuerdo a las normativas, la Dra. votó por confirmarlo.
El Dr. Arnulfo Arias votó de igual manera por la confirmación del auto apelado, mientras que la camarista Andra Vera Aldana por declarar inadmisible el recurso, debido a que la ley no admite recurso alguno sobre un auto de apertura a juicio.
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