Giménez pidió acceder a un informe de auditoría realizado por Consultora Global Trade Consult International para la Gobernación de San Pedro. El informe habría sido realizado por el actual gobernador sobre la gestión anterior al momento de asumir el ejecutivo departamental.
En el mismo se hace una descripción de supuestas irregularidades y deficiencias en las órdenes de pago y la ausencia de facturas en la compra de miles de litros de combustible con relación al periodo en que el accionante el Sr. Carlos Giménez fungía de Gobernador del Dpto. de San Pedro, y “que pesar de los esfuerzos por obtener dicha auditoría, que contendría información sobre el accionante no lo ha logrado, razón por la cual se ha iniciado la presente acción”, señala parte del fundamento del recurso constitucional.
Analizando la cuestión de fondo, Otazú explica que un informe de auditoría es considerada información pública y un ente como una Gobernación es considerada una fuente pública, “no habiéndose especificado si el pago a la empresa consultora encargada de realizar la auditoría en cuestión fue desembolsado desde los fondos públicos o no, ya que no se ha adjuntado constancia de pago y/o contrato entre partes, por lo que la documentación en cuestión no es considerada de carácter privado, a mas de que la misma ya se encuentra igualmente en poder de los medios de prensa e incluso fue publicada información que afectaría a un ciudadano en este caso el Sr. Carlos Giménez, quien además actualmente ostenta un cargo con rango de Ministro dentro de la cartera del Poder Ejecutivo.”
Además es importante destacar que, aparte del derecho a acceder a la información y a los datos de una persona o sobre sus bienes que gozan los ciudadanos, se hallarían afectados la imagen y el honor de una persona a raíz de publicaciones en medios de prensa. Y contrario a lo referido por la Gobernación quien señalo que, “el documento solicitado no se refiere directamente por sus datos personales ni de su patrimonio”, tenemos que, el art. 135 de la C.N. señala primeramente:
“Toda persona puede acceder a la información y a los datos…”, es decir, la norma refiere en forma genérica la palabra información, para luego señalar datos o bienes.-
En atención a la finalidad de la presente Garantía Constitucional y las disposiciones legales vigentes, se hace necesario que el Sr. Carlos Giménez conozca el uso que se haga de la información que obra sobre su persona y de la finalidad que se haga de la misma en el informe de auditoría de la Gobernación de San Pedro, sin contar con que además y tal como se relató, la misma se trata de información considerada pública, por lo que, el Juzgado considera que corresponde hacer lugar al presente juicio
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