Según consta en la resolución Ayala, es parte del Estudio Jurídico Miguel Oscar Bajac Albertini y Asociados, que pertenece al abuelo paterno de la Presidenta del Tribunal de Sentencia, Adriana Planás Bajac.
El pasado 29 de julio Ayala se presentó a efectos de representar a Hilario Adorno, ocasión en que solicitó la suspensión del juicio oral, teniendo en cuenta la complejidad del caso necesitaba interiorizarse de manera a ejercer una defensa efectiva a favor de su representado.
Tras una verificación de las constancias de autos y nota¡do que la profesional mencionada omitió constituir su domicilio procesal; por proveído de fecha 07 de agosto del corriente año, la presidenta del Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos N» 02, intimó a la abogada, para que la misma constituya su domicilio procesal a los efectos de realizar las notificaciones correspondientes.
“En ese orden de ideas, el Art. 112 del C.P.P., obliga a los magistrados a impedir que un profesional abogado intervenga, con posterioridad, en la causa en la que hayan asumido competencia, como es en el presente caso. Es sabido que ios jueces deben defender sus competencias y evitar todo tipo de inhibiciones injustificadas en los juicios en los que deben juzgar, todo ello basado en el Principio de.Juez Natural, que tiene su rudimento legal en la norma arriba señalada”
“En el presente, caso este Tribunal Colegiado toma por unanimidad la decisión de cancelar la personería, esto debido a que la circunstancia laboral como familiar, están debidamente comprobadas en el escrito presentado en fecha 08 de agosto del corriente año por la Abg. VIOLETA AYALA y 2) el vínculo familiar mencionado y que une a la Presidenta del Tribunal, que es de público conocimiento. Por tanto, a los efectos de precautelar el debido proceso, corresponde cancelar la personería, con el objeto de velar por el buen desarrollo del presente juicio, evitando además cualquier circunstancia ajena (irregular) que ponga en duda la imparcialidad de la Presidenta del Tribunal Colegiado y de cualquiera de sus miembros”, concluye la instancia compuesta por Adriana Planás, Matías Garcete y Elsa García”
Antecedentes
Hilario Adorno, en la causa por lesión de confianza y administración en provecho propio, por el pago de un vehículo 0 Km con dinero de la Comuna situada en el Departamento de Alto Paraguay.
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