La Convención Nacional Constituyente de 1992, que elaboró la nueva Constitución Nacional, entró en vigencia el 20 de junio de 1992, y con ella las reformas de la misma: entre ellas la creación de la Policía Nacional. El artículo 172 de la nueva Constitución reza que la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y Policiales.
El artículo 175 establece que la Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la nación que es el Ministerio del Interior y dentro del marco de la Constitución y de las leyes tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos, ejecutar los mandatos de la autoridad competente; bajo dirección judicial investigar los delitos.
Establece además que la ley reglamentará su organización y atribuciones. Aclara que el mando de la Policía Nacional será ejercido por un superior de su cuadro permanente y que los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partidos o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
Con la Ley 222/93, Orgánica Policial se reglamenta las atribuciones y funciones de la Policía Nacional; con jurisdicción en toda la República.
El primer policía en ser nombrado como Jefe de la Policía de la Capital fue el Comisario General GERMÁN GABRIEL FRANCO VARGAS, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº. 15.108, de fecha 8 de octubre de 1992.
El 2 de setiembre de 1993, el mismo fue nombrado Comandante Interino de la recientemente creada Policía Nacional.
La Policía Nacional entró en servicio como tal durante el gobierno del Presidente Juan Carlos Wasmosy, siendo designado como primer Comandante el Comisario General Mario Agustín Sapriza Núnez por Decreto Nº. 1734 de fecha 29 de diciembre de 1993.
El policía es OBEDIENTE a sus superiores, situación que marca varias dificultades en su accionar diario.
La historia nos habla de hechos heroicos donde el agente de Policía ha demostrado VALOR en muchas situaciones. Muchos son los agentes que han ofrendado sus vidas, enfrentando a los delincuentes; nuestro respeto a sus familiares.
Hasta hoy, la Policía es la única institución cuyos hombres y mujeres trabajan las 24 horas del día; debiendo soportar, en más de una oportunidad, el sueño, el cansancio, amén de situaciones de peligro en cada jornada.
El agente de Policía es aquella persona que ha elegido como profesión el servicio a la comunidad, en este caso, seguridad.
El 30 de agosto se recuerda el día del agente de Policía; coincidiendo, con la conmemoración religiosa católica del día de santa Rosa de Lima, declarada por tradición como “protectora y patrona” de la institución, que se mantiene hasta la fecha, a contramano con el precepto Constitucional que le otorga al Paraguay su condición de Estado Laico.
Artículo 175.- DE LA POLICÍA NACIONAL
Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.
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