Se trata del enjuiciamiento de oficio iniciado el 18 de abril de este año a las juezas Carmen Elizabeth Silva Bóveda, Ana Graciela Aguirre Núñez y Mirna Carolina Soto González.
“Por la necesidad imperiosa de analizar completamente todos los elementos del presente recursos, solicito posponer hasta otra sesión”, fue el argumento de Berni, representante del Consejo de la Magistratura ante el Jurado, al cual se adhirieron los demás miembros.
El enjuiciamiento sobre las citadas magistradas es sobre los presupuestos establecidos en la ley 6814, específicamente el artículo 14 sobre mal desempeño funcional en sus incisos b y g.
b: Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.
g: Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, exceptuando a los defensores públicos en lo referente a la parcialidad.
Durante la sesión que resolvió el enjuiciamiento, Berni, en su carácter de preopinante, resaltó que el hecho causal atribuido a las integrantes del Colegiado de Sentencia de Amambay, es que la sentencia absolutoria a Pereira se dio “violentando la libertad probatoria, con una valoración deficiente, separándose de las reglas de la sana crítica y una fundamentación deficiente y contraria a la ley”.
Además de estos indicios, se suma el quebrantamiento de las garantías constitucionales en una sentencia absolutoria, y más aún tratándose de una causa de homicidio doloso y asociación criminal, coincidieron los presentes.
Con el enjuiciamiento, se solicitó a la Corte la suspensión de las mismas, que hasta la fecha no fue tratado por el pleno.
Las juezas actualmente enjuiciadas, absolvieron en noviembre de 2022 a Pereira Rivas, al concluir que no quedó probada la existencia del hecho de asociación criminal y no quedar demostrada su culpabilidad en el hecho de homicidio doloso del periodista Leo Veras, investigación que fue iniciada por el fiscal Marcelo Pecci.
Debido a las graves incongruencias del fallo, fue anulado y la Corte ordenó una auditoría respecto a las actuaciones de las magistradas.
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